Saltear al contenido principal

El tribunal supremo aclara el régimen aplicable a la aprobación por silencio de planes de urbanismo. Miguel Sánchez Morón.

Una interesante sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2012 (Sección 5, núm. de recurso 3162/2010; Ponente Rafael Fernández Valverde) ha venido a aclarar el régimen jurídico aplicable a la aprobación por silencio de los planes de urbanismo en el caso de que dicho planes sean contarios a Derecho, ya sea por defectos en la documentación que debe acompañar al plan o por contener éste determinaciones contrarias a las leyes o a otras normas o planes de superior jerarquía. La sentencia interpreta a estos efectos lo dispuesto en el vigente artículo 11. 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2008, siguiendo la estela de la doctrina recientemente establecida en relación con la anterior legislación urbanística (Sentencias del propio Tribunal Supremo de 27 de abril y 23 de diciembre de 2009). Recordemos que esos preceptos legales distinguen dos supuestos, el de los planes de iniciativa particular y aquellos cuya tramitación se inicia de oficio por la Administración competente –normalmente la municipal- pero han de ser aprobados definitivamente por otra Administración –esto es, la Comunidad Autónoma-. En el primer caso, el Texto Refundido de la Ley de Suelo (art. 11.4) se remite a la legislación urbanística aplicable en cada caso, es decir, la de cada Comunidad Autónoma, para determinar si y en qué casos deben entenderse aprobados por silencio administrativo, una vez transcurrido el plazo máximo para su tramitación o resolución. En el caso de los planes de iniciativa pública, la regla general es que se entenderán definitivamente aprobados si transcurre el plazo previsto por las leyes autonómicas aplicables sin que haya recaído resolución expresa sobre ese trámite final. Ahora bien, ¿cuál es la norma aplicable si resulta que el plan que se eleva a la Administración competente para su aprobación es un plan contra legem?

Volver arriba