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Arrendamientos y contratos celebrados con consumidores y usuarios: incidencia del RDL 15/2020, de 21 de abril, en el RDL 11/2020, de 31 de marzo

Arrendamientos Y Contratos Celebrados Con Consumidores Y Usuarios: Incidencia Del RDL 15/2020, De 21 De Abril, En El RDL 11/2020, De 31 De Marzo

En fecha 22 de abril de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 15/2020, de fecha 21 de abril, cuya finalidad es mitigar las consecuencias desfavorables que la situación derivada del estado de alarma, decretada por el Real Decreto-Ley 463/2020, de 14 de marzo, pueda producir en el tejido productivo, especialmente, en las PYMES y pequeños empresarios.

En el Real Decreto-Ley 15/2020 se establece un conjunto de medidas, con carácter temporal, en relación con los contratos de arrendamiento para uso distinto de vivienda, si bien también se han introducido dos pequeñas modificaciones del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, la primera, en lo que se refiere a los requisitos subjetivos que han de concurrir en el arrendatario de vivienda para poder ser beneficiario de las ventajas proporcionadas por esta última normativa, y la segunda, respecto de los contratos celebrados con los consumidores y usuarios.

En este sentido, y en lo que se refiere a la primera modificación que se halla contenida en la Disposición Final Décima, apartados Uno y Dos, se establece:

Uno.- Se modifica el subapartado iv, de la letra a), del apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que queda con la siguiente redacción:

iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

Dos.- Se modifica el subapartado iv de la letra b) del apartado 1 del artículo 16 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 que queda con la siguiente redacción:

iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

La modificación supone incluir a efectos de poder ser beneficiarios, a todas las personas que ostenten, no solo una incapacidad superior al 33 %, como se establecía en el Real Decreto 11/2020, sino también igual al 33%.

La segunda modificación se halla contenida en la Disposición Final, apartado 5, en relación con los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, que modifica el artículo 36 del Real Decreto-Ley 11/2020, que permite el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios.

Así, se establece en la reforma:

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 36, que queda redactado de la siguiente manera:

  1. Si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo. La pretensión de resolución solo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión que restaure la reciprocidad de intereses del contrato cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.

La modificación se ha introducido para aclarar cuando comienza a contar el plazo de catorce días para solicitar la resolución del contrato. Así, se especifica que el plazo se cuenta desde que tiene lugar “la imposible ejecución del contrato”.

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