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¿Qué pautas básicas deben seguirse para celebrar juicios telemáticos?

¿Qué Pautas Básicas Deben Seguirse Para Celebrar Juicios Telemáticos?

La Comisión Permanente del CGPJ publicó el pasado 27 de mayo una guía en la que se detallan una serie de pautas y recomendaciones que deben seguir los operadores jurídicos en el desarrollo telemático de las actuaciones judiciales. Esta guía da cumplimiento al acuerdo adoptado por ese mismo órgano el día 11 de mayo de 2020, en el que se instaba a la realización de un documento que estableciera las directrices básicas que guiaran las actuaciones judiciales telemáticas.

Con esta guía se facilita el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, con el que se trata de resolver la paralización de los órganos judiciales provocada por la crisis sanitaria y, en concreto, desarrolla lo dispuesto en el artículo 19, que establece como opción preferente la modalidad telemática de las actuaciones procesales hasta que transcurran tres meses desde la finalización del estado de alarma, momento a partir del cual las actuaciones presenciales volverán a tener preferencia.

A continuación se hace un resumen de las pautas y recomendaciones más relevantes para los operadores jurídicos que se contemplan en la Guía.

Regla general: el empleo de medios telemáticos

En la Guía se contemplan las siguientes directrices básicas que han de regir los procesos judiciales:

  • La realización de juicios telemáticos es la opción preferente (aunque dependerá de la decisión del órgano judicial), salvo en el orden jurisdiccional penal, donde será necesaria la presencia física del acusado en los juicios por delito grave.
  • Se han de garantizar los derechos de defensa, la integridad, validez y calidad de la prueba y la publicidad de la vista o juicio.
  • En las actuaciones donde solo intervengan operadores jurídicos (miembros del Ministerio Fiscal, abogados, procuradores y graduados sociales), es preferente su desarrollo de forma telemática. Entran dentro de estas actuaciones: audiencias previas; actos en los que no intervengan ciudadanos (interrogatorios, testificales, periciales, etc.); vistas de conclusiones; u otros actos en los que solo intervengan operadores jurídicos.
  • También deberán practicarse telemáticamente las actuaciones donde intervengan ciudadanos (interrogatorios, testificales, intervención de peritos, etc.), pero siempre que se cumplan las garantías de confidencialidad, defensa, intangibilidad de los medios de prueba y publicidad.
  • En un mismo proceso se podrán intercalar actuaciones telemáticas y presenciales, reservando la modalidad presencial para aquellas situaciones de menor complejidad, de duración más corta y en las que los intervinientes se ubican en domicilios distantes.
  • En cuanto a la prueba documental, es necesario que se facilite con suficiente antelación al órgano judicial y que sea accesible y visible para el resto de abogados. Con ella se podrá valorar si, a la vista del volumen de documentación, es más conveniente que el acto se practique de forma presencial o telemática.

Los documentos deberán contener índices hipervinculados, pudiéndose descargar una vez que hayan sido admitidos por el juez o tribunal, aunque deberán poderse exhibir previamente a la parte contraria.

Se desaconseja la utilización del correo electrónico para intercambiar documentos, siendo más recomendable la utilización de almacenes de documentos seguros (nube).

  • La toga será exigible, también en la modalidad telemática, cuando se levante la dispensa actualmente vigente.

Organización del acto practicado de forma telemática

Con carácter previo a la celebración del acto, se procederá de la siguiente manera:

  • A través de citaciones, el órgano judicial informará a todos los participantes de que la comparecencia será o podrá ser de forma virtual, con indicación de la web -sede judicial- en la que encontrar información sobre el procedimiento de conexión y el entorno para la realización de las pruebas.
  • Antes de la audiencia virtual, se remitirá una “guía de usuario” en la que se explique el sistema de comparecencia telemática.
  • El operador jurídico deberá instalar la herramienta de videoconferencia o sala virtual indicada por el órgano ante el que vaya a comparecer y verificar que funciona adecuadamente antes de la fecha de la comparecencia.
  • Se deberán realizar pruebas previas y será conveniente llegar a acuerdos con las partes sobre las condiciones de celebración de la audiencia, pero la decisión última la tendrá el juez o tribunal, atendiendo a la situación concreta.

¿Cómo se celebran los actos telemáticos?

Se establecen las siguientes pautas básicas a seguir en las actuaciones telemáticas:

  • El profesional deberá estar en un entorno reservado y dotado de medios técnicos suficientes, procurando que haya una conexión estable y sin interrupciones (banda ancha superior a 0,3 Mbits por segundo), y asegurando en todo momento la confidencialidad y la protección de datos.
  • En el orden jurisdiccional penal:
    • Si el abogado y el acusado no se encuentran en la misma estancia durante la celebración de un juicio, el acusado, mientras no preste declaración, deberá contar con la posibilidad de mantener contacto permanente y reservado con su abogado por vía telemática.
    • Si el detenido tiene que declarar desde una dependencia policial sin presencia física del abogado, debe facilitársele una entrevista telemática reservada con el abogado.
  • En términos de publicidad, se anunciará la actuación en un “tablón de anuncios virtual”, y terceras personas podrán acudir físicamente a la sala del órgano judicial para seguir desde allí las actuaciones o, si eso no fuera posible, accederán virtualmente mediante clave o invitación.
  • La declaración de los acusados por delito grave será presencial. En caso de que ello resultara imposible, se dará preferencia a la suspensión o aplazamiento frente a la práctica telemática.
  • El examen forense de detenidos, investigados y víctimas deberá ser presencial, salvo la ratificación del informe ante el juez o tribunal, que puede ser telemática.

¿Desde dónde comparece cada interviniente?

  • El juez o miembros del tribunal se constituirán en la sede del órgano, salvo por causas justificadas.
  • Los miembros del Ministerio Fiscal, abogados, procuradores y graduados sociales, así como peritos pertenecientes a organismos públicos e intérpretes, intervendrán desde sus dependencias oficiales o despachos profesionales, salvo que el órgano judicial los requiera físicamente. Podrán hacerse acompañar de las partes que no hayan de intervenir en el acto o realicen un acto diferente a la práctica de la prueba.
  • El resto de personas (partes, testigos, peritos, etc.), deberán acudir a una dependencia judicial para comparecer telemáticamente desde allí, sea la del órgano ante el que se está desarrollando el acto o la más cercana a su residencia.

Sistemas de videoconferencia y salas virtuales

La práctica de las actuaciones judiciales telemáticas se realizará a través de videoconferencias y salas virtuales en las que pueden participar alguno o todos los intervinientes, a elección del órgano judicial, como si ese acto se produjese de forma presencial. En todo caso, las actuaciones que se realicen de forma presencial o telemática se determinarán en función de las necesidades concretas de cada situación.

Existen varias herramientas que se utilizan en el desarrollo de las actuaciones telemáticas:

  • Sistemas de videoconferencias de calidad. Con ellos, los intervinientes pueden conectarse de forma remota con la sede del tribunal. La guía aconseja este sistema para la práctica de declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, exploraciones, informes y ratificaciones periciales, por ser el más adecuado para garantizar el principio de contradicción.
  • Sistema de “sala de vistas virtual”. Simulan una sala física, pero carecen de bidireccionalidad de sonido, por lo que se necesita un moderador que gestione la sala (invitaciones, anulación de sonido, dar uso de la palabra, etc.) y que permita el acceso sólo cuando el interviniente sea llamado. En estos sistemas se pueden presentar y exhibir documentos, y se pueden proponer preguntas y enviar mensajes, siendo el adecuado para contactar e interactuar con despachos de operadores jurídicos.
  • Sedes Judiciales Electrónicas. Son portales en los que se ofrecen los servicios de la Administración de Justicia a los ciudadanos y operadores jurídicos. A través de ellos se accede al estado de tramitación del expediente, a la publicación electrónica de resoluciones y comunicaciones, etc.

Todas las comparecencias telemáticas serán grabadas y tendrán plena consideración de documento original procesal, debiendo ser tratadas por un Sistema de Gestión Procesal que las incluirá en el Expediente Judicial Electrónico del proceso de que se trate.

En todo caso, el desarrollo de vistas telemáticas requiere la implantación de sistemas seguros y válidos en los órganos judiciales, cuya implantación depende de la Administración prestacional correspondiente. Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una Nota Informativa emitida el día 3 de junio, ha decidido que no deben realizarse vistas telemáticas ya de inmediato, sino que habrá que esperar a que la agencia Madrid Digital (Administración prestacional), instale los sistemas en los órganos judiciales, algo que se conseguirá en las próximas semanas.

Asimismo, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid publicará próximamente un Protocolo en el que se explicará cómo se van a desarrollar las actuaciones telemáticas de forma coordinada entre Madrid Digital, fiscalías y corporaciones profesionales, conforme a lo dispuesto en la guía del CGPJ, de 27 de mayo. Las Salas de Gobierno del resto de Tribunales Superiores de Justicia publicarán Protocolos del mismo tenor para guiar la práctica de actuaciones telemáticas en su ámbito territorial.

Enrique García

Abogado

 

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