Nota sobre el Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el registro de contratos alimentarios

El pasado 21 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios, que entró en vigor el día siguiente de su publicación.
El objeto del Real Decreto es desarrollar la organización y funcionamiento del Registro de Contratos Alimentarios que se creó mediante la introducción en el año 2021 del artículo 11 bis en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
El artículo 11 bis configura un Registro en el que se deben de inscribir los contratos alimentarios que se suscriban con los productores primarios y las agrupaciones de estos, con la finalidad de ofrecer información a la Agencia de Información y Control Alimentario y al resto de autoridades relacionadas, con el objetivo de que puedan hacer las comprobaciones oportunas.
El Real Decreto viene ahora a desarrollar el funcionamiento de dicho Registro, siendo reseñables las siguientes cuestiones:
- Sujetos obligados a inscribir los contratos en el Registro:
Personas físicas o jurídicas, independientemente de su lugar de establecimiento, o cualquier autoridad pública en la Unión, que compre productos agrícolas y alimentarios a productores primarios y a las agrupaciones de éstos (se exceptúan los consumidores finales).
Los primeros compradores de leche cruda. No obstante, no estarán obligados a registrar los contratos alimentarios las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación cuando recojan leche cruda de sus socios, según lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto y la disposición adicional primera del Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo.
El integrador, cuando el contrato alimentario sea un contrato de integración, según lo dispuesto en la letra g) del artículo 5 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
- Objeto de la inscripción
Han de inscribirse todos los contratos alimentarios suscritos entre los sujetos obligados y los productores primarios y agrupaciones de estos, incluyendo también cualquier modificación, anexo o información complementaria. Si el contrato es de integración, además, se tiene que inscribir cada uno de los contratos de integración.
Para los contratos alimentarios formalizados con anterioridad al 31 de enero de 2023, se podrá realizar la inscripción de los anexos e información complementaria, así como las modificaciones contractuales, referidos a dichos contratos alimentarios y cuando éstos se hubieran producido con posterioridad a dicha fecha, sin que hasta el 30 de junio de 2023 exista obligación.
- Plazo para la inscripción
La inscripción de cada contrato alimentario y de cada contrato de integración, con sus anexos e información complementaria, se debe de hacer antes de la entrega del producto objeto del contrato. Del mismo modo, las modificaciones de cada contrato se tienen que inscribir antes de que se entreguen los productos objeto de la modificación. - Registro digital
El Registro de los contratos tiene carácter digital, dependiendo dicho Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con adscripción a la Agencia de Información y control Alimentarios, O.A. Además, dicho Registro no es público, sino que tiene carácter confidencial, por lo que nadie podrá acceder a la información de los contratos, a salvo de la Agencia de Información y Control Alimentario, O.A. y restantes autoridades competentes, a los simples efectos de realizar comprobaciones.
Asimismo, los contratos se inscribirán de forma electrónica mediante una aplicación electrónica denominada “Registro de Contratos Alimentarios”, cuyo acceso se facilita a través del portal de internet de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. (www.aica.gob.es).
Para tener acceso y poder operar en el Registro es necesario estar previamente dado de alta en el mismo, a través la autenticación del representante de la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica mediante certificado electrónico a través de la pasarela Cl@ve. Si es persona física, es necesario certificado digital o DNI electrónico. Además, se pueden nombrar “personas autorizadas”.
Por cada inscripción en el Registro, que puede ser realizada por el representante legal o por la persona autorizada, se emite un justificante y los datos inscritos pueden ser consultados por los sujetos obligados en cualquier momento, únicamente en lo relativo a lo que haya inscrito cada uno.
- Régimen sancionador
El Real Decreto prevé sanciones por el incumplimiento de la obligación de registrar los contratos, remitiéndose respecto de este régimen sancionador a lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto (artículos 22 y siguientes).
La infracción consistente en no inscribir en el Registro de Contratos Alimentarios está calificada como infracción leve en el artículo 23.1.k) de la Ley 12/2013, lo que conlleva una sanción de entre 250.-€ y 3.000.-€.
No obstante, dicha infracción leve se puede convertir en infracción grave cuando se cometa dos veces y suponga reincidencia con otra infracción leve cometida en plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas, con una sanción comprendida entre los 3.001.-€ y los 100.000.-€.
De igual forma, se podrá considerar infracción muy grave la segunda o ulterior infracción grave que suponga reincidencia con otra infracción grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas, con una sanción comprendida entre los 100.001.-€ y el 1.000.000.-€.
El procedimiento sancionador se seguirá en vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el 22 de diciembre de 2022.