Vacaciones y mesa electoral
El adelanto de las elecciones generales ha creado un panorama general de incertidumbre en torno al futuro de las vacaciones de miles de españoles, ante una posible convocatoria a ser miembro de mesa electoral. Las próximas elecciones generales se celebrarán el día 23 de julio, mes en el que se estima que alrededor de un 40% de los españoles tienen planificadas sus vacaciones de verano, según afirma la plataforma de búsqueda de vuelos y hoteles Jetcost.
Este cambio en el panorama electoral plantea muchas dudas, ¿Qué sucede si ya tengo reservadas mis vacaciones y me llaman a mesa electoral?, ¿Las vacaciones constituyen una causa de imposibilidad de acudir al desempeño del nombramiento?, ¿Tendrá lugar una cancelación masiva de reservaciones?, ¿Cuál es el posible impacto tanto para la economía familiar como para el tejido empresarial del sector del turismo?, y ¿puedo incurrir en un delito por no presentarme a una mesa electoral?
La Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, contiene la interpretación del art 27.3, que recoge los impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales. Como regla general, se dispone de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de la Zona la causa justificada, que debe estar debidamente acreditada a través de la presentación de documentos que verifiquen la causa de imposibilidad.
Dentro de la lista de causas de impedimento se contemplan causas personales, familiares y profesionales. Son estas causas familiares las que pueden resultar más relevantes a la hora de justificar la imposibilidad de cumplir con el deber de formar parte de la mesa electoral por unas vacaciones contratadas con anterioridad. El punto tercero de la Instrucción 6/2011 enumera las causas relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado a la mesa electoral, siendo relevante hacer hincapié en el punto 2.1ª: “son causas familiares que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una Mesa Electoral: 1ª La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. (…)”
En vista de lo expuesto anteriormente, la Ley no contempla como causa de imposibilidad las vacaciones, si bien podría enmarcarse este suceso dentro de las causas familiares, como un “evento de especial relevancia” que podría ocasionar perjuicios económicos al núcleo familiar si carecen de un seguro de viajes o la posibilidad de cancelación gratis de sus reservas.
Para presentar esta causa de alegación es necesario aportar toda la documentación que acredite el viaje y el daño económico que podría suponer, si bien, será la Junta Electoral de la Zona quien determine si se considera una causa aceptable o no.
La no presentación a la mesa electoral sin causa de justificación supone un delito electoral por abandono o incumplimiento en las Mesas electorales, conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). De esta forma, quien elude el llamamiento a ser miembro de la mesa electoral sin que concurra una causa legítima o aviso previo, incurrirá en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
La Organización de consumidores y Usuarios (OCU) ha manifestado su preocupación ante el impacto económico que podría tener este adelanto electoral. Se pide a las Juntas Electorales que flexibilicen sus criterios para evitar una avalancha de reclamaciones por cancelación de viajes. Así mismo, insta a las empresas del sector turismo a flexibilizar sus condiciones de cancelación por causa de fuerza mayor, entendiendo la convocatoria a formar parte de una mesa electoral como una circunstancia extraordinaria que obliga a la parte. De esta forma, y en aplicación del Código Civil, se estaría ante la obligación de atender a las solicitudes de cancelación por entenderse como un supuesto de fuerza mayor, por ser una obligación legal, imprevista e imprevisible. Se establece la obligación de las partes de restituirse en sus prestaciones.
La OCU pone sobre la mesa la necesidad de modificar el artículo 27 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) con el fin de dotar de voluntariedad al nombramiento de Presidente y vocales de las mesas electorales.
El sector turismo también ha manifestado sus preocupaciones. Teme que el adelanto electoral tenga un impacto negativo directo por las cancelaciones última hora de quienes son llamados a una mesa electoral. Con el objeto de minimizar este impacto, las principales compañías aseguradores han articulado seguros de viaje específicos para esta situación, que podrán ser contratados con posterioridad a la contratación de las vacaciones. No obstante, Manuel López, vicepresidente de la Mesa del Turismo y CEO de InterMundial Seguros, declara que es necesario que los interesados contraten el seguro antes del 30 de junio, recalcando que será posible hacerlo cuando ya se haya realizado el sorteo y la correspondiente notificación a quienes estén obligados a acudir como miembros de una mesa electoral. Con ello se espera que el impacto económico tanto para familias, como para el sector turístico sea el menor posible.