Sobre la CNMC y la sanción por recomendación de precios al ICAM
Recientemente ha sido notificada la resolución de la CNMC por la cual se impone al ICAM una sanción económica (459.024 €). El motivo de la multa se basa en la comisión de una infracción consistente en la recomendación de precios realizada a través los honorarios profesionales que este Colegio recomienda a sus Colegiados.
La conducta infractora se refiere concretamente a la Recopilación de 2013 de criterios orientativos a efectos de tasación de costas y de la jura de cuentas, la cual, en opinión de la CNMC, en realidad expone precios o tarifas, y no criterios, recogiendo tanto valores de referencia expresados en euros como escalas con tramos de cuantías a las que se aplican distintos porcentajes.
Esta fijación de precios se considera por la CNMC contraria a la Ley Ómnibus, conforme a la cual el ICAM debería limitarse a informar únicamente a los órganos judiciales, pero se constata que no ha sido así, pues la difusión de dichos baremos entre todos los Colegiados mediante su publicación en la página web del Colegio, ha influido decisivamente en la determinación de los honorarios de los abogados, no sólo a los efectos de tasación de costas y jura de cuentas, sino sobre los honorarios negociados con los clientes y cobrados por los abogados por sus servicios.
La Resolución sancionadora razona que, teniendo en cuenta que el ICAM copa el 100% del mercado de abogados de la Comunidad de Madrid, salvo en el ámbito territorial que corresponde al ICAAH, la recomendación de honorarios han tenido aptitud suficiente para anular la incertidumbre estratégica y la independencia de las políticas comerciales de los diferentes profesionales, y supone una actuación restrictiva de la competencia al contribuir a favorecer el alineamiento de tarifas, en detrimento de reducciones de precios para el consumidor.
Por lo expuesto, la CNMC concluye que estamos ante una recomendación colectiva de honorarios de la que resulta responsable el ICAM, e impone la elevada sanción de multa mencionada.
Cabe mencionar que la citada Resolución contiene un Voto Particular Discrepante de uno de los miembros del Consejo de la CNMC, que no está conforme con la sanción impuesta al ICAM, ni tampoco con el tratamiento jurídico del asunto, fundamentalmente porque, a su parecer, la actuación de este Colegio ha respetado la legalidad vigente, ya que no ha elaborado los criterios en cuestión sin motivo, sino que lo ha hecho en cumplimiento de lo preceptuado legalmente en la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Colegios Profesionales, y a los necesarios efectos de tasación de costas, o lo que es lo mismo, a requerimiento judicial. Así, la aplicación de una norma con rango de Ley, que es la Ley de Enjuiciamiento Civil, no puede ser interpretada, ni mucho menos sancionada por normas de competencia, como hace la CNMC. Por lo tanto, no debería haberse impuesto sanción alguna, ya que no existe recomendación colectiva de honorarios.
Ha de señalarse que el ICAM ya ha anunciado que recurrirá esta Resolución ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sobre la base del contenido del Voto Particular, y por lo desproporcionado de la sanción. El sector de la abogacía, no sólo de Madrid, sino de todo el territorio nacional, estará pendiente del resultado de dicho procedimiento, pues podría determinar un cambio en cuanto a la determinación de criterios orientadores por los Colegios de Abogados e incluso generar problemas para los letrados en su relación con los Tribunales de Justicia, a la hora de tasar las costas.
Abogado en DJV Abogados