Cómo deducir el IVA aplicado a los servicios de restauración y catering
A la hora de recuperar el IVA de restauración o catering, existe una diferencia sustancial según el destinatario de los servicios sea empresario o profesional particular. Se entienden realizados en España los servicios de restauración o catering que se presten en territorio español de IVA (Península e Islas Baleares), aunque el destinatario de dichos servicios sea un empresario o profesional extranjero.
¿Qué ocurre en caso de que el sujeto pasivo sea un particular?
En el caso de que el sujeto pasivo de este impuesto sea un particular, de ninguna forma podrá recuperar el IVA de restauración o catering por ningún procedimiento. Como sabemos, es habitual que los extranjeros no residentes en la Unión Europea que visitan y hacen compras en nuestro país, antes de facturar su equipaje, presenten en las oficinas de desgravación fiscal del aeropuerto las mercancías junto a las facturas “tax free” para solicitar la devolución del IVA soportado en sus compras.
No obstante, como se ha mencionado anteriormente, esto no sucede de igual forma con el IVA soportado en restauración o catering, el cual los particulares no podrán recuperar mediante ningún procedimiento. Por tanto, si un extranjero va a comer a un restaurante, éste no podrá desgravarse el IVA aplicado a dicho servicio.
Caso distinto es si el extranjero compra algún producto alimenticio que desee llevarse a su país de residencia fuera de la Unión Europea; en ese caso, el IVA aplicado a dicho producto sí podrá recuperarse en el aeropuerto, aportando la factura completa.
Por otro lado, en caso de que el sujeto pasivo del impuesto fuera empresario, éste sí podrá recuperar el IVA aplicado a los servicios de restauración y catering, siempre que se cumplan algunas condiciones.
En cuanto a los empresarios residentes en la Unión Europea, ¿pueden recuperar el IVA?
La respuesta es sí, con el único requisito de aportar la factura completa emitida por el restaurante en cuestión, debiendo solicitar la devolución en su país de residencia.
¿Qué ocurre con los empresarios no residentes en la Unión Europea?
La norma general es que solo podrán obtener la devolución del IVA aquellos empresarios residentes en un Estado en que exista reciprocidad de trato a favor de los empresarios o profesionales establecidos en España (actualmente, Canadá, Israel, Japón, Mónaco, Noruega y Suiza).
Sin embargo y como excepción a esto, los empresarios no comunitarios residentes en cualquier país de mundo podrán recuperar el IVA soportado respecto a los servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte cuando los citados servicios estén vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional que se celebren en España.
En todo caso, los empresarios no comunitarios deberán solicitar la devolución del IVA en España mediante la presentación del modelo 361, cumpliendo las siguientes condiciones:
- Nombramiento de un representante residente en España que cumpla con las obligaciones materiales y formales, responda solidariamente en los casos de devolución improcedente y cumpla y transmita por internet la solicitud de devolución disponible en la AEAT.
- Envío a la oficina de gestión tributaria de una certificación tributaria del estado donde esté establecido la cual acredite su condición de sujeto pasivo del IVA o impuesto análogo de dicho estado en el período en que se hayan devengado las cuotas cuya devolución se solicite.
En conclusión, a efectos fiscales, los servicios de restauración y catering presentan una clara ventaja a empresarios frente a profesionales, siendo los primeros los únicos que pueden deducirse el IVA aplicado a dichos servicios bajo determinadas condiciones, y en todo caso siempre que el uso dichos servicios respondan a causa profesional o comercial.
Departamento Fiscal
DJV Abogados