Claves de la reforma sobre la facilitación de entrada y permanencia de inversores extranjeros
La principal novedad que introduce la Ley es facilitar la entrada y permanencia en España de extranjeros no comunitarios con la finalidad de atraer inversión y talento al país. La medida esta dirigida a los inversores, emprendedores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores a través de un procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad, y por un plazo variable en función de los distintos casos contemplados.
¿Qué tipos de entrada existen?
Existen dos tipos: el visado de residencia y la autorización de residencia. El visado de residencia se otorga para residir sólo un año y en el caso de la autorización de residencia se debe ser titular de un visado de inversor y no exige residencia efectiva en España, sólo se exige visitar España una vez. Asimismo, se exigen dos años con prórrogas de 5 si bien se mantiene la inversión o si se ha realizado al menos una visita a España durante el periodo de residencia.
Requisitos que deben cumplir los solicitantes
Los denominados inversores deberán reunir los siguientes requisitos:
- Inversores que realicen inversión significativa en España (adquisición de activos inmobiliarios con un valor igual o superior a 500.000 euros).
- Se entenderá igualmente inversor a una persona jurídica domiciliada en territorio que no sea paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el inversor posee, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.
¿Qué documentos se deben aportar?
Existen dos tipos: los documentos generales y los documentos específicos en el caso de bienes inmuebles. En cuanto a los generales, los interesados deben aportar:
- DNI o pasaporte
- Seguro público o privado de enfermedad con una entidad que opere en España
- Certificado de antecedentes penales
- Acreditación de medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España
En el caso de los específicos (para inmuebles):
- Certificado de dominio y cargas del RP (deberá estar libre de cargas en la cuantía de 500.000 euros, el resto podrá tener cargas)
- Escritura de compraventa
- Si está en trámite de inscripción, es suficiente la presentación de la citada certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, con la documentación acreditativa del pago de impuestos.
- También valdrá un precontrato con garantía junto con un certificado de una entidad financiera de España en donde se indique que el solicitante dispone de un depósito con el importe de la compra. En este caso el visado es de 6 meses y cuando se formalice la compra se amplia.
¿Cuál es el lugar de la solicitud?
Por un lado, el visado en el Consulado de España en el país de procedencia o residencia. En el caso de la autorización, se debe depositar en la Unidad de Grandes Empresas-Colectivos Estratégicos.
En conclusión, la norma introduce en nuestro ordenamiento un aliciente a la llegada de inversores y la captación de talento que, por otro lado, ya existe en otros países de la Eurozona como pueden ser Francia, Alemania o Portugal, entre otros países.
Marta Ruiz-Olmos Ortiz
Abogada en DJV Abogados