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Golden Visa o Permiso de Residencia por Inversión

Golden Visa O Permiso De Residencia Por Inversión

¿Qué es la Golden Visa?

La Golden Visa es un permiso de residencia por inversión que faculta a los extranjeros no comunitarios (es decir, aquellos que no son ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza) a residir y trabajar junto a su cónyuge e hijos en España. Para ello, es necesario demostrar que se ha realizado una inversión significativa en nuestro país y que se cumplen determinados requisitos, como veremos posteriormente.

En este sentido, es fundamental señalar que este permiso no se regula en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (la denominada Ley de Extranjería); sino en una ley específica, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Esta última ley, tal y como se desprende de su Preámbulo, se aprobó en un momento en el que España estaba atravesando una larga y grave crisis económica con nefastas consecuencias sociales. En concreto, entre los años 2008 y 2012 se destruyeron aproximadamente 1,9 millones de empresas en España, más del 99,5 por ciento de ellas con menos de 20 asalariados, frente a la creación de 1,7 millones de empresas durante ese periodo, a pesar de la grave situación del desempleo en España.

Por todo ello, se introdujeron diversas medidas que tenían como finalidad el crecimiento y la reactivación de la economía como, por ejemplo, el apoyo a la iniciativa emprendedora y el permiso de residencia por inversión.

¿Se puede obtener la residencia y la nacionalidad española mediante la Golden Visa?

Debemos comenzar señalando que la Golden Visa permite al inversor residir y trabajar en España durante un periodo de dos años. No obstante, una vez transcurrido ese tiempo, es posible solicitar la renovación del permiso, siendo válido durante otros cinco años.

A este respecto, es importante indicar que el proceso de renovación se tiene que iniciar entre los 60 días anteriores y los 90 posteriores a la caducidad del visado, pues, de lo contrario, ya no será posible.

Para conseguir el mantenimiento y la renovación se exige el cumplimiento de las dos siguientes condiciones: demostrar que se sigue ostentando la posesión de la inversión por encima del valor mínimo requerido, y probar que se ha visitado el país al menos una vez durante el plazo de vigencia del permiso, aunque no se fija una duración mínima para cada estancia.

Por otro lado, en lo concerniente a la nacionalidad, la legislación española establece diversas formas para conseguirla. En particular, se puede adquirir la ciudadanía: por residencia, por matrimonio, por descendencia o por opción. Sobre esta cuestión es posible añadir que la nacionalidad otorga ciertos beneficios como, por ejemplo, el poder disfrutar de derechos políticos.

En relación con la primera de las vías, el artículo 22.1 del Código Civil prevé que “Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.” Sin embargo, será suficiente el tiempo de residencia de un año en los supuestos enumerados en el artículo 22.2 del Código Civil, como, por ejemplo, si el individuo ha nacido en territorio español.

En todos los casos anteriores, “la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición” (artículo 22.3 del Código Civil). Asimismo, el solicitante tendrá que justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española (artículo 22.4 del Código Civil).

¿Quién puede solicitar la Golden Visa?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 14/2013, “Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico (…) en aquellos supuestos en los que acrediten ser: a) Inversores; b) Emprendedores; c) Profesionales altamente cualificados; d) Investigadores; e) Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas”.

En particular, en relación con el supuesto del visado de residencia para inversores, el artículo 63.2 de la Ley 14/2013 establece que la inversión significativa de capital puede ser financiera, inmobiliaria o emprendedora.

En lo concerniente a la inversión financiera, es necesaria una inversión inicial por un valor igual o superior a:

  • Dos millones de euros en títulos de deuda pública española.
  • Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio.
  • Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.
  • Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

La forma de acreditar la inversión financiera será la establecida en el artículo 64.a) de la Ley 14/2013. Por ejemplo, en el supuesto de inversión en depósito bancario, “se presentará un certificado de la entidad financiera en el que se constante que el solicitante es el titular único del depósito bancario”.

n cuanto a la inversión inmobiliaria, esta tiene que ser de un valor igual o superior a 500.000 euros más impuestos por cada solicitante. En este sentido, si se trata de una primera transmisión, la operación estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA); mientras que, si es una segunda o posterior operación, estará sujeta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

El solicitante podrá recibir financiación para adquirir el bien inmueble, pero para solicitar el visado se deberá acreditar haber efectuado una inversión con fondos propios de al menos 500.000 €. Por consiguiente, solo se podrá financiar la parte del precio que exceda de dicha cantidad.

En concreto, “deberá acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. La certificación incorporará un código electrónico de verificación para su consulta en línea”.

Por último, la inversión de naturaleza emprendedora debe consistir en “un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

  1. Creación de puestos de trabajo.
  2. Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
  3. Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

En este caso, se habrá de “presentar un informe favorable para constatar que en el proyecto empresarial presentado concurren razones de interés general. El informe procederá de la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud del visado.” (artículo 64.c) de la Ley 14/2013).

Además, se puede añadir que la inversión significativa de capital puede ser llevada a cabo por una persona física o jurídica, siempre que en este último caso esté “domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.” (artículo 63.3 de la Ley 14/2013).

Por otra parte, los solicitantes tendrán el deber de acreditar el cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo 62.3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, los cuales son los siguientes:

a) No encontrarse irregularmente en territorio español.

b) Ser mayor de 18 años.

c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

e) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

f) Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.

g) Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado”.

Asimismo, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado (artículo 64.2 de la Ley 14/2013).

¿Es necesario residir y pagar impuestos en España si se tiene la Golden Visa?

Es fundamental no confundir el permiso de residencia con la residencia fiscal. Como hemos comentado, la Golden Visa permite al inversor residir y trabajar en España durante dos años, pudiendo ampliarse este plazo, pero no obliga al solicitante a tener su residencia fiscal en nuestro país, ya que es suficiente con visitar España una vez al año para mantener o renovar el permiso.

En particular, una persona es considerada residente fiscal en España si: (i) permanece físicamente en territorio español más de 183 días; o (ii) tiene en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

A efectos del cálculo del número de días de permanencia en territorio español, la norma determina que se deben computar las ausencias esporádicas, excepto si el individuo acredita su residencia fiscal en otro país.

A este respecto, tenemos que remitirnos al artículo 6 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LIRNR) que, a su vez, nos remite al artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF).

Además, se presume, salvo prueba en contrario (presunción “iuris tantum”) que un individuo tiene su residencia habitual en territorio español cuando el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de él residan habitualmente en España, conforme con lo dispuesto anteriormente.

Por otra parte, es posible señalar que, en el supuesto de inversión en bienes inmuebles, tanto los residentes como los no residentes tienen la obligación de pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), un impuesto municipal que se paga anualmente.

Asimismo, en el supuesto de que no sea residente fiscal en España, si alquila el inmueble durante el tiempo que no se encuentre en el país, deberá pagar el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) por las rentas generadas por el bien inmueble. Este se declara trimestralmente y, en este caso, se aplicará un tipo de gravamen del 24 por 100 (artículo 25.1.a) LIRNR).

Por el contrario, si no la alquila, deberá abonar ese 24 por ciento multiplicado por el valor catastral de la vivienda y, a su vez, multiplicado por el 2 por ciento o por el 1,1 por ciento, dependiendo de si el valor catastral ha sido revisado en los últimos 10 años o no. Por lo tanto, la imputación de rentas es igual a la fijada para los residentes (artículo 85 LIRPF).

Además, si el valor global de las propiedades en España supera los 700.000 euros, pudiendo variar dicho límite en función de la Comunidad Autónoma, tendrá que pagar también el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

¿Qué ventajas tiene la Golden Visa?

Como ya hemos indicado anteriormente, la Golden Visa ofrece diversas ventajas. Por ejemplo, podemos enumerar las siguientes:

  • El proceso de solicitud del permiso, así como el de su renovación, son sencillos.
  • Otorga el derecho a vivir y trabajar en España durante dos años, siendo posible la renovación del permiso. Además, se podría llegar a adquirir la nacionalidad española.
  • Es suficiente con visitar España una vez al año para renovar el permiso y, en consecuencia, no se exige una permanencia en el país.
  • El solicitante principal puede solicitar, junto con su permiso de residencia, el permiso de residencia de su cónyuge e hijos.
  • Ofrece libertad de movimiento por todo el espacio Schengen.
  • El solicitante puede designar a un representante para que recoja en su nombre la documentación pertinente, por lo que no hace falta que el inversor lo haga de forma física en España.
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