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Nota informativa sobre la sentencia por la que se declaran inconstitucionales ciertos artículos del Decreto-Ley del Gobierno de Cataluña 17/2019, que regula las medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda

Nota Informativa Sobre La Sentencia Por La Que Se Declaran Inconstitucionales Ciertos Artículos Del Decreto-Ley Del Gobierno De Cataluña 17/2019, Que Regula Las Medidas Urgentes Para Mejorar El Acceso A La Vivienda

Mediante Sentencia de fecha 28 de enero de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado por unanimidad inconstitucionales determinados artículos del Decreto-Ley del Gobierno de Cataluña 17/2019, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.

La declaración de inconstitucionalidad se basa en la inadecuación del instrumento jurídico-formal utilizado para adoptar determinadas medidas, entendiendo que se no se cumplen los requisitos dispuestos en el art. 86.1 CE para utilizar el Decreto-Ley, dado que determinadas medidas aprobadas afectan al derecho de propiedad, por lo que deberían haberse adoptado en un instrumento con rango de ley.

Los efectos de la Sentencia afectan básicamente a dos ámbitos, y son los siguientes:

1 / En cuanto a las modificaciones que el D-L 17/2019 introducían en lo relativo al incumplimiento de la función social de la propiedad, regulada en la Ley de Derecho a la Vivienda (LDV), quedan anulados los artículos 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.7, 2.10, 2.11, 2.12, y 6.3 del D-L 17/2019, con las siguientes consecuencias:

 – Se declaran nulos los apartados que consideran como incumplimiento de la función social de la propiedad los siguientes dos casos:

    • Que una vivienda se encuentre desocupada por plazo superior a dos años (apartado b) del art. 5.2 LV).
    • Que la vivienda no se destine a residencia habitual, siendo una vivienda de protección oficial o vivienda reservada por el planeamiento urbanístico a este tipo de residencia (apartado d) del art. 5.2 LV).

– Se anulan los artículos que habilitaban a las administraciones públicas para, con fundamento en los dos casos anteriores, declarar el incumplimiento de la función social de la propiedad, imponer medidas a los propietarios, o sancionarlos.

Igualmente se anulan los artículos que habilitaban a las administraciones públicas para adoptar medidas de ejecución forzosa que pretendieran conseguir que las viviendas cumplieran la función social de la propiedad (vuelven a su redacción anterior los siguientes artículos de la LDV: apartado 1 a) y apartado 3 del art. 41; apartados 6, 7 y 8 del artículo 42; apartados 1 y 2 del artículo 113; y apartado 1 h) del artículo 123).

–  Se declaran nulos los artículos que consideraban como causa de interés social para la expropiación forzosa la falta de ocupación legal y efectiva de una vivienda, esto es, que no fuera residencia de personas (vuelven a su redacción anterior los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6, del artículo 15 de la Ley de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial).

2/ En cuanto a la obligación de los propietarios de ofrecer un alquiler social contemplado en la Ley de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética (LMUVPE), quedan anulados los artículos 4.2, 4.5, 5.5, 5.6, 5.7, y 6.6 del D-L 17/2019 y su disposición transitoria primera, con las siguientes consecuencias:

– Se mantiene la obligación dispuesta en el art. 5.2 LMUVPE, referida al deber de ofrecer un alquiler social antes de interponer cualquier demanda judicial de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler, siempre que los afectados se encontraran en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, al declararse nulo el art. 6.6 del D-L 17/2019, la duración mínima del alquiler ofrecido vuelve a ser de 3 años, y no el mínimo previsto en la Legislación de Arrendamientos Urbanos, como disponía el D-L 17/2019 (con la anulación se regresa a la anterior redacción del apartado 3 del artículo 16 de la Ley de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial).

– Se declaran nulos los artículos que imponen a los propietarios de viviendas (grandes tenedores) su alquiler forzoso en:

    • Cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria.
    • Los procedimientos de desahucio por vencimiento de título jurídico (expiración de plazo).
    • Los procedimientos de desahucio por falta de título jurídico que habilite la ocupación, cuando el demandante tenga la condición de gran tenedor (precarios).

(Se declaran nulos el artículo 10 y la disposición adicional primera de la LMUVPE).

También se declara nula la disposición transitoria primera, que extendía la obligación de ofrecer el alquiler social contemplado para los tres casos anteriores, a los procedimientos judiciales que se hubieren iniciado antes de la entrada en vigor del Decreto Ley 17/2019.

– Se declara nulo el artículo que entendía como incumplimiento de la función social de la propiedad la falta de ofrecimiento de alquiler en los tres casos apuntados (se declara nulo el apartado d) del art. 5.5 LDV).

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