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¿Qué empresas tienen la obligación de presentar un estado de información no financiera?

¿Qué Empresas Tienen La Obligación De Presentar Un Estado De Información No Financiera?

La nueva Ley de divulgación de información no financiera y diversidad tiene como objetivo incentivar una mayor transparencia  en las compañías.

Dicha normativa, la cual entró en vigor el 30 de enero del 2018, establece la obligación de presentar un estado de información no financiera que detecte y mitigue los principales riesgos relacionados con la actividad de la sociedad para las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y las comanditarias por acciones que, de forma simultánea, tengan la condición de entidades de interés público cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y, adicionalmente se consideren empresas grandes (aquellas que cumplan dos de los tres criterios siguientes: total del balance: 20.000.000 euros; volumen de negocios neto: 40.000.000 euros; número medio de empleados durante el ejercicio: 250).

De esta forma, España incorpora al ordenamiento jurídico español las novedades introducidas por la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos. Esta nueva Ley obliga, a ciertas empresas, la preparación de un informe de estado de información no financiera que contenga datos relativos, por lo menos, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno.

La Ley, que tiene efectos retroactivos, será de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, obligando así, a las juntas generales que se celebren este año, a adaptar sus memorias anuales a las exigencias de la nueva Ley.

¿Cuál es el ambito de aplicación de Ley?

En lo que respecta al ámbito de aplicación, la Ley amplía su cumplimiento respecto al Real Decreto-ley 18/2007, que se circunscribía únicamente a las entidades de interés público. Así, para este año, las medidas serán obligatorias para  las sociedades anónimas, las de responsabilidad limitada y las comanditarias por acciones que, de forma simultánea, tengan la condición de entidades de interés público cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y, adicionalmente se consideren empresas grandes, en los términos definidos por la Directiva 2013/34, es decir, aquellas que cumplan dos de los tres criterios siguientes: total del balance: 20.000.000 euros; volumen de negocios neto: 40.000.000 euros; número medio de empleados durante el ejercicio: 250.

No obstante, transcurridos tres años desde la entrada en vigor, la Ley extenderá la presentación del estado de información no financiera a todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes: Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros; Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.

¿Cuál es el contenido del reporting que deben hacer las empresas?

El contenido del reporting incluirá la información necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación del grupo, focalizándose en el impacto de su actividad con respecto a cinco ámbitos diferentes:  cuestiones medioambientales; sociales y relativas al personal; derechos humanos; corrupción y soborno; y sociedad. Concretamente, el estado de información no financiera deberá exponer, en lo que concierne a materia ambiental, los efectos de la actividad de la empresa en el medioambiente, y en su caso, en la salud y seguridad, así como el uso de energía renovable.

En relación con las cuestiones sociales y relativas al personal, deberá incluirse, fundamentalmente las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de género, las condiciones de trabajo y el respeto del derecho de los trabajadores a ser informados y consultados.

En lo que ataña a los derechos humanos, el estado de información no financiera puede incluir información sobre la prevención de las violaciones de los derechos humanos y en su caso, sobre las medidas para reparar los posibles abusos cometidos.

En lo que respecta a la lucha contra la corrupción y el soborno, deberá detallarse informarse sobre las técnicas existentes para luchar contra los mismos, además de las medidas adoptadas frente al blanqueo de capitales.

Por último, en el apartado de actuaciones con la sociedad, se deberá recoger, entre otros, el impacto de la actividad de la sociedad en el empleo y el desarrollo local; la inclusión en la política de compras de la sociedad de cuestiones sociales como la igualdad de género; la consideración de los proveedores y subcontratistas de su responsabilidad social y ambiental; aspectos relaciones con la salud y seguridad de los consumidores, sistemas de reclamación, quejas y resolución de las mismas; igualmente, en aras de una mayor transparencia fiscal, deberá reflejar los beneficios obtenidos clasificado por países, la tributación en cada país y las ayudas públicas recibidas.

 Departamento Mercantil de DJV Abogados

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