Cómo recuperar el IVA facturado a deudores en concurso de acreedores
La rectificación de facturas emitidas a deudores en situación de Concurso de Acreedores se puede realizar en el plazo de dos meses contados a partir del fin del plazo máximo fijado en la ley, es decir, de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del auto de declaración de concurso.
Por lo tanto el plazo terminaría 3 meses después de la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso. Es muy importante controlar las fechas ya que no podrá realizarse la rectificación una vez terminado dicho plazo.
Procedimiento para recuperar el IVA
Los pasos que habrían de darse para recuperar las cuotas de IVA repercutido de las facturas emitidas y no cobradas serían:
1. Emisión de factura rectificativa
Existe la obligación de expedir y enviar al deudor una nueva factura o documento donde se rectifique la cuota repercutida.
Esta factura se incluirá en la declaración de IVA correspondiente al periodo de la rectificación como un menor importe de IVA repercutido, recuperando así el impuesto ingresado en su día en Hacienda.
La factura rectificativa deberá contener los datos que cualquier otra factura y además:
- Tendrá un número de serie especial.
- Se hará constar su condición de documento rectificativo y «el por qué» de la rectificación realizada.
- Deberá contener los datos identificativos de la factura o documento sustituido, así como la rectificación efectuada.
2. Comunicación a la Administración Tributaria
La emisión de la nueva factura deberá comunicarse a la Administración Tributaria, en la Delegación o Administración correspondiente al domicilio fiscal de la entidad, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, debiendo contener esta comunicación:
- La acreditación de la remisión de la factura rectificativa al destinatario.
- Una copia de la factura.
- Las facturas rectificativas serán también remitidas a las administraciones concursales. El acreedor deberá hacer constar que la factura rectificativa expedida es anterior a la fecha del auto de declaración del concurso.
La comunicación y los documentos que acompañen la comunicación deberán remitirse a través del registro electrónico de la AEAT en un formulario específico disponible en la sede electrónica de la AEAT.
Presentado el escrito, si la Administración lo considera correcto no contestará. En caso contrario, efectuará un requerimiento solicitando que se rectifique la minoración de la base imponible.
Para terminar, es importante conocer que los modelos 303 de autoliquidación de IVA (trimestral o mensual) y 390, de resumen anual de IVA, contienen casillas específicas para consignar las bases y cuotas objeto de la modificación comentada.