La nueva directiva sobre el equilibrio de género en los consejos de administración de las sociedades cotizadas

La Directiva (UE) 2022/2381 de 23 de noviembre de 2022 relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas (la “Directiva”), que entrará en vigor a los veinte (20) días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, tiene por finalidad, precisamente, alcanzar una representación más equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración de las sociedades cotizadas. Por tanto, quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (“pymes”). Para alcanzar la finalidad pretendida, la Directiva regula determinadas medidas encaminadas a conseguir los objetivos que seguidamente se describirán.
De conformidad con la Directiva, los Estados miembros deberán garantizar que las sociedades cotizadas se sometan a alguno de los objetivos que se enumeran a continuación, como tarde, el 30 de junio de 2026, de manera que las personas del sexo menos representado en el consejo de administración ocupen, como mínimo:
- El cuarenta (40 %) por ciento de los puestos de consejeros no ejecutivos; o
- El treinta y tres (33 %) por ciento del total de puestos de consejero, es decir, tanto los ejecutivos como los no ejecutivos.
La Directiva añade que aquellas sociedades cotizadas que no se sometan al objetivo (ii) anterior deberán fijar objetivos cuantitativos individuales que tengan por finalidad mejorar el equilibrio de representación de género entre los consejeros ejecutivos.
Igualmente, la Directiva establece una serie de medios para alcanzar los objetivos anteriormente descritos, entre los cuales se encuentran, ajustar el proceso de selección de los candidatos en el sentido de que los mismos serán elegidos sobre la base de determinados criterios que deben establecerse previamente al proceso de selección y que permitan realizar una apreciación comparativa de la capacitación de cada uno de los candidatos. Si se produjese la situación de que existan candidatos que estén igualmente capacitados, la Directiva establece como solución dar preferencia al candidato del sexo menos representado, siempre y cuando no existan motivos de rango jurídico superior.
De conformidad con la Directiva, las sociedades cotizadas deberán facilitar, de forma anual, un informe a las autoridades competentes en cada caso, acerca de la representación de género en sus consejos de administración, las medidas adoptadas a fin de alcanzar los objetivos, y en caso de no haberlos logrado, los motivos por los cuales no los alcanzaron y las medidas encaminadas que haya adoptado o, en su caso, pretenda adoptar, para obtenerlos. Además, la Directiva establece que las sociedades deberán publicar dicho informe en su página web.
Por último, los Estados miembros deberán regular las sanciones, las cuales deben ser, tal y como establece literalmente la Directiva: “efectivas, proporcionadas y disuasorias” y además, deberán disponer de los procedimientos administrativos o judiciales que sean convenientes y apropiados para el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Directiva. Cada Estado miembro, deberá notificar a la Comisión, antes del 28 de diciembre de 2024, tanto el régimen como las medidas y las potenciales modificaciones posteriores que pudiera afectarles.
En definitiva, la transposición de la Directiva deberá ser realizada por los Estados miembros, antes del 28 de diciembre de 2024, y la misma expirará el 31 de diciembre de 2038.