Los sábados serán días inhábiles en la nueva Ley del Procedimiento Administrativo Común
En el día de ayer, 2 de octubre de 2016, quedó derogada la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del Procedimiento Administrativo Común por la entrada en vigor de la Ley 39/2015 y 40/2015 de 1 de octubre.
La primera de ellas tiene como objeto la regulación del procedimiento administrativo (incluyendo el procedimiento sancionador y el de reclamación de responsabilidad) y la segunda establece y regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Una de las novedades destacadas del nuevo marco normativo es que los sábados son días inhábiles a efectos del cómputo de plazos, uniéndose a los domingos y festivos que ya se consideraban inhábiles, de esta forma, el legislador ha unido el cómputo de los plazos administrativos a lo que ya existe en el ámbito judicial.
En cuanto al carácter transitorio, los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de estas leyes no les serán de aplicación y se regirán por la normativa anterior. Si bien, los actos y resoluciones dictados con posterioridad al 2 de octubre de 2016 se regirán, en cuanto al régimen de recursos, por la nueva normativa.
Algunas de las modificaciones más relevantes que se prevén en la Ley 39/2015 se refieren al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, si bien producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley, es decir, el 2 de octubre de 2018. Hasta entonces, las Administraciones Públicas mantendrán los mismos canales, medios o sistemas electrónicos vigentes relativos a dichas materias que permitan garantizar el derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones.