Saltear al contenido principal

Los sábados serán días inhábiles en la nueva Ley del Procedimiento Administrativo Común

Los Sábados Serán Días Inhábiles En La Nueva Ley Del Procedimiento Administrativo Común

En el día de ayer, 2 de octubre de 2016, quedó derogada la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del Procedimiento Administrativo Común por la entrada en vigor de la Ley 39/2015 y 40/2015 de 1 de octubre.

La primera de ellas tiene como objeto la regulación del procedimiento administrativo (incluyendo el procedimiento sancionador y el de reclamación de responsabilidad) y la segunda establece y regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Una de las novedades destacadas del nuevo marco normativo es que los sábados son días inhábiles a efectos del cómputo de plazos, uniéndose a los domingos y festivos que ya se consideraban inhábiles, de esta forma, el legislador ha unido el cómputo de los plazos administrativos a lo que ya existe en el ámbito judicial.

En cuanto al carácter transitorio, los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de estas leyes no les serán de aplicación y se regirán por la normativa anterior. Si bien, los actos y resoluciones dictados con posterioridad al 2 de octubre de 2016 se regirán, en cuanto al régimen de recursos, por la nueva normativa.

Algunas de las modificaciones más relevantes que se prevén en la Ley 39/2015 se refieren al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, si bien producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley, es decir, el 2 de octubre de 2018. Hasta entonces, las Administraciones Públicas mantendrán los mismos canales, medios o sistemas electrónicos vigentes relativos a dichas materias que permitan garantizar el derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones.

Esta entrada tiene 0 comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Volver arriba