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Nota sobre las modificaciones en el régimen de facturas electrónicas operada mediante la Ley «Crea y Crece»

Nota Sobre Las Modificaciones En El Régimen De Facturas Electrónicas Operada Mediante La Ley «Crea Y Crece»

Tras la publicación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y Crecimiento de Empresas (Ley Crea y Crece), se ha visto modificado el régimen jurídico de la denominada “factura electrónica”, regulado en la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LMISI). 

Recordemos que la regulación de la factura electrónica se introdujo en el año 2013, mediante la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, añadiéndose a la LMISI, un artículo 2 bis que regulaba la expedición y remisión de facturas electrónicas siempre que los empresarios y particulares así lo aceptaren o solicitaren expresamente. Dicha obligación no era genérica para todas las empresas, sino que pesaba única y exclusivamente sobre las denominadas “empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica” y que estaban y están reguladas en el artículo 2.2 de la citada LMISI. 

Con la modificación operada por la Ley Crea y Crece se amplía el ámbito subjetivo de la obligación de emitir facturas electrónicas, de tal forma que la expedición, remisión y recepción de dicho tipo de facturas será una obligación aplicable a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales, con independencia del sector en el que desarrollen su actividad. 

Respecto de las relaciones comerciales que mantengan los empresarios con los particulares, la emisión de facturas electrónicas queda configurada de forma similar a como ya lo preveía la norma:

  1. La obligación que pesará sólo sobre las “empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica”, cuando los particulares acepten recibirlas o las hayan solicitado expresamente, a los que además se deberá proporcionar información constante sobre el estado de sus facturas;
  2. Con la excepción de que las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor sólo estarán obligadas a emitir dichas facturas cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos;
  3. Además, el Gobierno podrá ampliar el ámbito de aplicación a empresas que no sean consideradas conmo prestadoras al público en general de servicios de especial trascendencia económica, cuando se considere que deben tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios, por la naturaleza de los servicios que prestan, y emitan un número elevado de facturas. 

Por otra parte, con esta modificación se introduce la regulación las soluciones tecnológicas y plataformas de servicios de facturación, estableciéndose que deberán garantizar la interconexión e interoperabilidad gratuitas (apartado 2 del artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre). También contempla que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que gestionen los procesos de facturación y conserven las facturas electrónicas respeten los requisitos de la Ley General Tributaria. 

Por lo demás, la Ley Crea y Crece contempla una Disposición final séptima en la que se prevé un desarrollo reglamentario de la norma, mediante el que se determinarán los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica, los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, y los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos. Dicho reglamento debería haberse aprobado en el plazo de seis meses a contar desde la publicación de la Ley Crea y Crece, esto es, antes del día 29 de marzo de 2023. Sin embargo, el reglamento en cuestión está a la espera de aprobarse, encontrándose en fase de consulta pública. 

Finalmente, en cuanto a la entrada en vigor de la norma, la Disposición Final Octava establece dos fases:

  • Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, las obligaciones contempladas en la norma serán exigibles al año de aprobarse el reglamento de desarrollo. 
  • Para el resto de empresarios o profesionales, las obligaciones contempladas en la norma serán exigibles a los dos años de aprobación del reglamento de desarrollo. 

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