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Novedad Legislativa: El Real Decreto Ley 14/2022 de 1 de agosto y las medidas en materia de transporte terrestre

Novedad Legislativa: El Real Decreto Ley 14/2022 De 1 De Agosto Y Las Medidas En Materia De Transporte Terrestre

El Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural (en adelante, el “RDL 14/2022”), adopta una serie de medidas en materia de transporte terrestre, aéreo, marítimo, en materia de becas y ayudas al estudio y medidas de ahorro, eficiencia energética y reducción de la dependencia energética del gas natural.

En el marco de las medidas en materia de transporte terrestre, cabe destacar las novedades, introducidas en la Ley 15/2009 de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías con los objetivos de aumentar la sostenibilidad del transporte terrestre, así como reforzar la liquidez de empresas y autónomos del sector.

Dichas novedades son:

  • En los contratos celebrados con porteador efectivo se deberá formalizar una carta de porte por cada envío, siempre que el precio del transporte sea superior a 150 euros. Hasta esta reforma la formalización de la carta de porte era opcional para las partes, ya que solo debía formalizarse si una parte requería a la otra a ello.

Esto permite también diferenciar la figura del porteador efectivo y el porteador contratante. En este sentido, recordamos que porteador efectivo es aquel que realiza efectivamente la totalidad o parte del transporte con otro porteador, y el porteador contratante es aquel que contrata con el cargador. (art. 6 Ley 15/2009)

Esta carta de porte tendrá no obstante valor probatorio, por lo que su inexistencia o irregularidad o la falta de alguna de las menciones que deberá recoger no determinaran la inexistencia o nulidad del contrato.

Una de las menciones de la carta será el precio del transporte, para cuya fijación se deberá tener en cuenta que el precio y los gastos relacionados con el transporte deberán cubrir el total de costes efectivos incurridos por el porteador. A estos efectos, se introduce la Disposición Adicional Novena establece un método de cálculo de coste efectivo individual de prestación del transporte por el porteador efectivo.

Se impone al cargador contractual y al porteador efectivo la obligación de conservar la carta de porte durante 1 año, respondiendo a su vez ambos de los gastos y perjuicios que se deriven de la inexactitud o insuficiencia de los datos que correspondiera incluir en la carta de porte.

  • Se deberá formalizar por escrito el contrato de transporte continuado, formalización que hasta la entrada en vigor de la reforma era opcional para las partes. Esta formalización será a efectos probatorios, por lo que la falta de formalización del contrato no producirá la inexistencia o nulidad del mismo.

En este sentido, destacar que tiene la consideración de contrato de transporte continuado aquel por el que el porteador se obliga frente a un mismo cargador a realizar una pluralidad de envíos de forma sucesiva en el tiempo, estando caracterizado por esa pluralidad de envíos a favor un mismo cargador. El contrato servirá de soporte a las cartas de porte.

Para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, se ha modificado a su vez la Ley 16/1987 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que tipifica nuevas infracciones derivadas de la vulneración de las anteriores modificaciones.

Así, se tipifica como infracción muy grave el pago al transportista efectivo de un precio inferior a los costes efectivos individuales en los que este incurra, tipificándose como infracciones graves la no formalización de la carta de porte cuando sea obligatoria o la no formalización por escrito del contrato de transporte continuado (multa de 801 a 1.000 euros) o el hecho de que la carta de porte no recoja las menciones exigidas legalmente (multa de 401 a 600 euros).

Estas modificaciones entraron en vigor el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del RDL 14/2022, esto es, el 2 de agosto de 2022.

Al margen de estas medidas, el RDL 14/2022 contempla otra serie de medidas como ayudas directas a empresas y trabajadores autónomos dedicados al transporte, ayudas directas a empresas ferroviarias, armadoras de buques pesqueros y medidas de fomento del transporte público colectivo (como es la reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros SME, S.A.), y de fomento del ahorro eficiencia energética y reducción de dependencia energética del gas natural (como las medidas de regulación de temperatura máxima y mínima en interiores).

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