Novedades procesales y administrativas septiembre 2020 COVID

NOTA RELATIVA A LAS NUEVAS MEDIDAS DE CARÁCTER PROCESAL, CONCURSAL, Y SOCIETARIO INTRODUCIDAS POR LA LEY 3/2020, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
1. Medidas procesales
Las medidas procesales recogidas en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de las Administraciones Públicas, se aplicarán a todas las actuaciones procesales que tengan lugar a partir del 20 de septiembre de 2020.
No obstante, las actuaciones procesales iniciadas conforme a lo previsto en los artículos 3 a 5 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se regirán conforme a dichos artículos hasta su conclusión.
- Procedimiento de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE)
La impugnación de los ERTEs se tramitará conforme a la modalidad procesal de conflicto colectiva, siempre y cuando versen sobre las suspensiones y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, y afecten a más de 5 trabajadores.
La legitimación para interponer las demandas la ostentan los sujetos recogidos en el artículo 154 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, así como la comisión representativa prevista en la normativa laboral dictada con el fin de paliar los efectos negativos del COVID-19.
- Tramitación con carácter preferente
Además de los que ya tuvieran dicho carácter de acuerdo a las leyes procesales, hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, se tramitarán con carácter preferente:
- Los procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten medidas del artículo 158 de Código Civil;
- Orden jurisdiccional civil: i) procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económicas; ii) procesos derivados de cualesquiera reclamaciones que pudieran plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o prórroga obligatoria del contrato; iii) procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales;
- Orden jurisdiccional contencioso-administrativo: recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos del COVID-19.
- Orden jurisdiccional social: i) despidos o extinción de contrato; ii) procesos derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el premiso retributivo previsto en el RDL 10/2020, de 29 de marzo,; iii) procesos por aplicación del plan MECUIDA del artículo 6 del RDL 8/2020, de 17 de marzo; iv) denegaciones de prestaciones extraordinarias por cese de actividad previstas en el artículo 17 RDL 8/2020; v) procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los ERTEs por fuerza mayor o causas ETOP reguladas en los artículo 22 y 23 del RDL 8/2020; vi) procedimientos que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 5 del RDL 8/2020; vii) Las resoluciones denegatorias de solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
No obstante, los 5 últimos procedimientos tendrán carácter urgente a todos los efectos y será preferentes respecto de toso los que se tramiten en el juzgado, salvo los que tengan por objeto la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
- En materia de registro civil: i) inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones; ii) expedición de certificaciones, incluidas las de fe de vida y estado; iii) los expedientes de matrimonio y celebración de bodas; iv) trámite de jura en los expedientes de nacionalidad.
2. Medidas concursales y societarias
A partir del 20 de septiembre de 2020, el letrado de la Administración de Justicia acordará de inmediato la puesta de manifiesto en la oficina del juzgado de los planes de liquidación ya presentados por la administración concursal a la entrada en vigor de la Ley 3/2020. Una vez transcurrido el plazo legal para formular observaciones o propuestas de modificación, lo pondrá en conocimiento del juez del concurso quien deberá dictar auto de inmediato, en el que, según estime conveniente para el interés del concurso, aprobará el plan de liquidación con las modificaciones que estime necesarias u oportunas.
- Propuesta de modificación del convenio concursal en periodo de cumplimiento hasta el 14 de marzo de 2021. La modificación deberá hacerse por escrito, sea cual sea el número de acreedores, y no afectará a los créditos devengados o contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio originario ni a los acreedores privilegiados a los que se hubiera extendido la eficacia del convenio o se hubieran adherido a él una vez aprobado, a menos que voten a favor o se adhieran expresamente a la propuesta de modificación.
Las solicitudes de declaración del cumplimiento presentadas por los acreedores hasta el 31 de octubre de 2020 inclusive, no se tramitarán hasta que no transcurran 3 meses desde la finalización de dicho plazo. Ahora bien, durante esos 3 meses, el concursado podrá presentar la propuesta de modificación del convenio, que se tramitará, en todo caso, con prioridad a la solicitud de cumplimiento.
- Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación hasta el 14 de marzo de 2021. El deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y esta se admita a trámite dentro de dicho plazo.
Durante este plazo, el juez no dictará auto abriendo la fase de liquidación pese a que el acreedor acredite la existencia de algunos de los hechos que puedan fundamentar la declaración de concurso.
Ahora bien, en caso de incumplimiento del convenio aprobado o modificado dentro de los dos años a contar desde el 14 de marzo de 2020, tendrán la consideración de créditos contra la masa, los créditos derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza que se hubieran concedido al concursado o derivados de garantías personales o reales constituidas a favor de este por cualquier persona, incluidas las que, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él, siempre que en el convenio o en la modificación constase la identidad del obligado y la cuantía máxima de la financiación a conceder o de la garantía a constituir.
- Modificación de los Acuerdos de Refinanciación hasta el 14 de marzo de 2021. El deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación podrá modificar el acuerdo que tuviera en vigor o alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un año de la anterior homologación.
Hasta el 31 de octubre de 2020, se podrán presentar las solicitudes de declaración de cumplimiento del acuerdo de refinanciación, pero el juez no las admitirá hasta transcurrido un mes de la finalización de dicho plazo.
Durante ese mes el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación. Si dentro de los tres meses siguientes a la comunicación al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores.
- Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores. Hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Es más, hasta dicha fecha los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. No obstante, la solicitud de concurso voluntario se admitirá con preferencia respecto del resto.
Si hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio se estará al régimen general establecido por la ley. En este caso, no tendrá el deber de solicitar el concurso hasta transcurridos 6 meses desde la comunicación.
- Las financiaciones y pagos por personas especialmente relacionadas con el deudor declarados hasta el 14 de marzo de 2022 inclusive. Tendrán la condición de créditos ordinarios, sin perjuicio de los privilegios que les pudieran corresponder, los derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza, que desde la declaración del estado de alarma le hubieran sido concedidos al deudor por quienes, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él, así como aquellos en que se hubieran subrogado quienes según la ley tengan la condición de personas especialmente relacionadas con el deudor como consecuencia de los pagos de los créditos ordinarios o privilegiados realizados por cuenta de este, a partir de la declaración de ese estado.
- En la impugnación del inventario y de la lista de acreedores que se incoe hasta el 14 de marzo de 2022 inclusive, no será necesaria la celebración de vista, salvo que el juez del concurso resuelva otra cosa.
- Tramitación preferente hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive:
- Los incidentes concursales en materia laboral.
- Las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o a la venta en globo de los elementos del activo
- Las propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en periodo de cumplimiento, así como los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio.
- Los incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa.
- La admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de la modificación del que estuviera vigente.
- La adopción de medidas cautelares y, en general, cualesquiera otras que, a juicio del juez del concurso, puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos.
- El concurso consecutivo de una persona natural en insolvencia actual, que carezca de masa activa y de la posibilidad de plantear un plan de pagos, instado por mediador, en el que conste lista de acreedores provisional, calificación fortuita y solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, junto con declaración responsable por parte del deudor en la que manifieste que no dispone de ningún activo
- El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
- Enajenación de la masa activa. La subasta de bienes y derechos de la masa activa podrá realizarse mediante subasta, judicial o extrajudicial, o mediante cualquier otro modo de realización autorizado por el juez de entre los previstos, siempre que el concurso de acreedores se declare hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive o se encuentre en tramitación a la entrada en Vigo de la Ley 3/2020. No obstante, con carácter preferente y siempre que fuera posible, la subasta se realizará de manera telemática.
- Agilización de la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos, concurso consecutivo y beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive, se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al juzgado.
- Suspensión de la causa de disolución por pérdidas.
A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020.
Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
- Medidas organizativas y tecnológicas.
Las medidas organizativas y tecnológicas recogidas en la Ley 3/2020, serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, a excepción de que el Gobierno considere su ampliación.
Cabe mencionar que con ello queda derogado el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, así como el artículo 43 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Las principales medidas recogidas en la citada Ley son:
- Celebración de actos procesales mediante presencia telemática hasta el 20 de junio de 2021, inclusive, siempre que los juzgados, tribunales y fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello. Las deliberaciones de los tribunales tendrán lugar en régimen de presencia telemática cuando se cuente con los medios técnicos necesarios para ello.
No obstante, el juez o letrado de la administración de Justicia ante quien se celebren podrá decidir la asistencia presencial a la sede del juzgado o tribunal de los comparecientes que estime necesarios.
- Orden jurisdiccional penal: será necesaria la presencia física del acusado en los juicios por delito grave. También se requerirá la presencia física del investigado o acusado, a petición propia o de su defense letrada, en la audiencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando cualquiera de las acusaciones interese su prisión provisional o en los juicios cuando alguna de las acusaciones solicite pena de prisión superior a los dos años, salvo que concurran causas justificadas o de fuerza mayor que lo impidan. En estos casos, será también necesaria la presencia física de su defensa letrada.
- Acceso a las salas de vistas. Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, el órgano judicial ordenará el acceso del público a todas las actuaciones orales.
- Exploraciones médico-forenses y de los equipos psicosociales. Hasta el 20 de junio de los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición. No obstante, De oficio, o a requerimiento de cualquiera de las partes o del facultativo encargado, el juez podrá acordar que la exploración se realice de forma presencial.
- Dispensa de la utilización de togas hasta el 20 de junio de 2021.
- Hasta el 20 de junio de 2021, la atención al público en cualquier sede judicial o de la fiscalía se realizará por videoconferencia, por vía telemática o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto. Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir de manera presencial, será necesario obtener una cita previa.
- Ampliación de plazo hasta el 20 d junio de 2021 para la celebración del matrimonio en los expedientes de autorización en los que hubiera recaído resolución estimatoria, así como aquellos expedientes en los que no hubiera transcurrido el plazo de un año desde la publicación de edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias que prevé el artículo 248 del Reglamento de la Ley del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958.
- Suspensión del plazo de comunicación de los actos de la fiscalía recogido en el artículo 151.2 de la LEC, hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive. Hasta dicha fecha, el plazo será de 10 días naturales.
3. Otras medidas más relevantes
- Comunicación edictal electrónica. La publicación de resoluciones y comunicaciones que por disposición legal deban fijarse en tablón de anuncios, así como la publicación de los actos de comunicación procesal que deban ser objeto de inserción en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la provincia respectiva, serán sustituidas en todos los órdenes jurisdiccionales por su publicación en el Tablón Edictal Judicial único previsto en el artículo 236 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Las consultas, inscripciones y publicaciones que, en cumplimiento de lo previsto en las leyes procesales, deban hacerse en el Tablón Edictal Judicial Único serán gratuitas en todo caso, sin que proceda contraprestación económica por parte de quienes la hayan solicitado.
- Moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda. Se modifican el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, y se acuerda que hasta el 30 de septiembre de 2020, la persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2 , el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.
- Modificación excepcional y transitoria de las condiciones contractuales de arrendamiento en el caso de arrendadores distintos de los mencionados anteriormente. Se modifican el apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo. La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, tal y como se define en el artículo 5 del RDL 11/2020, podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta no sea ninguna de las comprendidas en el artículo 4 del citado Real Decreto-Ley, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real decreto Ley y en los términos recogidos en los apartados 2 a 4 siguientes, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.