Primera sentencia en España contra Volkswagen por el caso conocido como ‘dieselgate’
El juzgado de Primera Instancia número 12 Valladolid ha condenado a la compañía a indemnizar a un afectado por la manipulación de emisiones de gases de los vehículos diesel.
Debido a las presiones de un grupo de ecologistas, el pasado mes de septiembre de 2015, el Grupo Volkswagen reconoció públicamente que 11 millones de vehículos diésel de todo el mundo, disponían de un ‘software’ en el motor diesel EA 189 que permitía modificar los niveles de emisiones de gases para esquivar controles medioambientales.
Después de cinco resoluciones anteriores en las que los jueces daban la razón a Volkswagen, el pasado 25 de octubre, el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Valladolid dictó la primera sentencia en España condenando a la multinacional al pago de 5.006,5 euros en concepto de indemnización, por los daños ocasionados a un comprador de un vehículo Audi Q5 Quattro 177 CV S-Tronic adquirido por 50.065 euros, que estaba afectado.
El afectado pedía además del cambio del vehículo por otro de iguales características, la resolución del contrato de compraventa y una indemnización por daños y perjuicios. Por el contrario, la multinacional alegaba que las emisiones contaminantes no eran decisivas para el comprador, quien podía llevar a reparar gratuitamente su vehículo sin que perdiera prestaciones.
Las razones del juez de condenar a Volkswagen al pago de esta indemnización se fundan en que, como señala la propia sentencia, «Esa conducta infringe, a criterio de este juzgador, los deberes de buena fe en el cumplimiento de las obligaciones que le son propias como vendedora del producto y afecta a la confianza del consumidor, por el engaño a las autoridades de control y al público en general«. Señala que, «se trata de una actuación en masa, que afecta a una generalidad de consumidores, (…) que conlleva la infracción de las normas básicas de regulación del sector y que tiene incidencia en un bien público como es el medio ambiente».
Sin embargo, el magistrado únicamente da la razón parcialmente al demandante, y no obliga a la empresa a devolver el precio total del vehículo, ya que señala que debe «ponerse en relación con el valor objetivo del coche y con que éste se ha venido utilizando y se sigue haciendo con normalidad hasta la fecha«.
En definitiva, con esta sentencia el juez pone de manifiesto el deber que tienen todas las empresas de cumplir con la normativa sectorial, tanto nacional como europea, y la obligación de actuar diligentemente para garantizar la protección de los consumidores. Y consecuentemente, confirma la responsabilidad corporativa ante incumplimientos de este tipo.
DJV Abogados