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Nota sobre los efectos del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica en los procesos de desahucio que traigan causa de un procedimiento penal

Nota Sobre Los Efectos Del Real Decreto-ley 1/2021, De 19 De Enero, De Protección De Los Consumidores Y Usuarios Frente A Situaciones De Vulnerabilidad Social Y Económica En Los Procesos De Desahucio Que Traigan Causa De Un Procedimiento Penal

Mediante el Real Decreto-Ley 1/2021, de 19 de enero, se ha modificado el artículo 1 bis del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, de tal forma que la suspensión de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos contemplada en dicho artículo se extiende también a aquellos procesos que traigan causa de un procedimiento penal.

Por tanto, el régimen de suspensión de los desahucios y lanzamientos derivados de procedimientos penales se resume en los siguientes puntos:

  1. Se otorga la facultad al juez de suspender el lanzamiento de dichos procedimientos hasta la finalización del actual Estado de Alarma (9 de mayo de 2021).
  2. Para que se suspenda el lanzamiento se deben seguir las reglas y deben concurrir los mismos requisitos que ya se exigían para la suspensión de los procedimientos verbales de desahucio por falta de título (art. 1 bis del RD-L 11/2020):a. Que el propietario sea persona jurídica o persona física titular de más de 10 viviendas.

    b. Que el ocupante se encuentre en situación de vulnerabilidad económica y, además, debe ser dependiente, víctima de violencia de género, o tener a su cargo alguna persona dependiente o de menor edad.

  3. Se modifican los apartados b) y c) del apartado 7 del artículo 1 bis, de tal forma que no procede la suspensión del lanzamiento en los siguientes casos:a) Que el propietario sea persona jurídica o física que tenga cedido el inmueble a una persona física que tuviera en él su domicilio habitual o segunda residencia ¹.

    b) Que la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas ².


¹ Antes de la modificación operada por el RD-L 1/2021, este apartado sólo contemplaba a las personas jurídicas.

² Antes de la modificación operada por el RD-L 1/2021, este apartado contemplaba cualquier delito, no sólo los que implicaran intimidación o violencia.

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