Registro central de titularidades reales y su reglamento
El pasado martes ha tenido lugar la aprobación del Real Decreto (RD) 609/2023 por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su reglamento. Con esta nueva norma se completa la transposición de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE (V Directiva).
El objetivo central de este Real Decreto es el desarrollo de lo previsto en las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Por medio del RD se crea el Registro Central de Titularidades Reales, registro único en todo el territorio, que será gestionado por el Ministerio de Justicia y tendrá su sede en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Se trata de un registro que centralizará la información de titularidad real disponible actualmente en diversas fuentes, además de aquella que se le proporcione directamente, y que permitirá ayudar a combatir de forma eficaz y eficiente el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo mediante el acceso a la información sobre la titularidad real por quienes puedan demostrar un interés legítimo. Mediante este registro será posible también articular la interconexión de la información sobre titularidades reales a nivel europeo.
¿Quién puede acceder a los datos del registro?
Con el fin de garantizar la protección de datos, se ha establecido una limitación al acceso a la información contenida en el registro: interés legítimo.
Podrá tener acceso al registro las autoridades, los sujetos obligados de la Ley 10/2010, y aquella persona u organización que pueda demostrar interés legítimo en su conocimiento. Se presumirá acreditado el interés legítimo en el conocimiento de la información relativa a la titularidad real, cuando se trate de medios de comunicación o de organizaciones de la sociedad civil que presentan relación con la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
También, se presumirá acreditado el interés legítimo cuando se trate de la propia persona jurídica, fideicomiso tipo trust o entidad análoga a los trust en relación con la que se efectúa la consulta, o de una de las personas físicas que figure como titular real de la propia entidad en el Registro Central de Titulares Reales.
¿Qué datos deben ser facilitados al Registro?
El RD contempla la incorporación al registro de datos de carácter histórico existentes sobre las personas jurídicas, entidades o estructuras sin personalidad jurídica.
En líneas generales, los datos de los titulares reales que deberán ser proporcionados, a través de los documentos públicos notariales serán los siguientes: nombre, apellidos, fecha de nacimiento, tipo y numero de documento identificativo y país de expedición, país de residencia, nacionalidad, criterio que cualifica a esa persona como titular real, porcentaje de participación en el caso de titularidad real por medio de acciones o derechos de voto, y una dirección de correo electrónico válida para recibir notificaciones y avisos.
Así mismo, el registro incorporará por primera vez los datos de titulares reales en relación con fideicomisos como el trust y otros instrumentos jurídicos análogos. En el caso de los fideicomisos deberá informase de la identidad de los fideicomitentes, fiduciarios, protectores, beneficiarios y de cualquier otra persona física que ejerza en último término el control del fideicomiso, a través de la propiedad directa o indirecta.
Incumplimiento de la obligación de identificación e información
La nueva norma prevé el cierre registral en caso de incumplimiento de la obligación de identificación e información al registro, bien sea por falta de identificación en la hoja de titularidad real o por falta de constancia de la hoja de titularidad real por omisión en el depósito de las cuentas anuales, cuando se trate de una entidad obligada legalmente a ello.
Volcado de datos
Para incorporar todos los datos en el Registro de Titularidades Reales será necesario un cierto tiempo. Es por ello que, el propio RD establece que mientras no se haya finalizado el volcado de datos, las autoridades citadas en el Reglamento, así como los sujetos obligados y las personas u organizaciones distintas a las anteriores que puedan demostrar un interés legítimo, podrán obtener información de los titulares reales acudiendo a los distintos registros con competencia en la inscripción de personas jurídicas o bases de datos.
Se fija un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor del reglamento para haber realizado un primer envío total o tener a disposición del Registro Central la totalidad de los datos sobre titulares reales por parte de los distintos registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales o bases de datos.
El acceso a los datos del registro será de carácter gratuito mientras no se apruebe el importe de la tasa de registro.
Entrada en vigor
El presente Real Decreto prevé una entrada en vigor distinta para los distintos puntos que lo componen.
- El Real Decreto entrará en vigor el día 19 de septiembre del presente año.
- La disposición adicional tercera, apartado 1 y 2 entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
- El acceso a la información relativa a la titularidad real prevista en el artículo 5.3 del reglamento entrará en vigor el 19 de octubre de 2023.
- La acreditación del interés legítimo de medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil que presentan relación con la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo entra en vigor el 19 de septiembre de 2023.