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Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fé Pública (4 de junio de 2020)

Resolución De La Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fé Pública (4 De Junio De 2020)

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se ha vuelto a pronunciar sobre las retribuciones de los consejeros delegados o ejecutivos y, en concreto, sobre la posibilidad de interpretar de un modo más flexible los artículos 217 y 249 de la Ley de Sociedades de Capital, en adelante “LSC”. 

De acuerdo con lo dispuesto en dichos artículos, aunque el cargo de administrador es gratuito, los estatutos sociales pueden establecer lo contrario fijando el sistema de remuneración. En ese caso, la Junta General deberá determinar el máximo de la retribución y, dentro de ese límite, el Consejo precisaría la distribución de los mismos. 

En relación con esta cuestión, de las resoluciones de la DGRN de 7 de marzo de 2013 y de 17 de junio de 2017, entre otras, así como de diversas sentencias del Tribunal Supremo, se desprende que el sistema de remuneración de los administradores no puede ser decidido por la Junta General entre todos los previstos en los estatutos, sino que los sistemas previstos estatutariamente se deberán aplicar de modo cumulativo. 

Por ello, sería preciso que la sociedad solo fijase aquellos sistemas con los que realmente tenga intención de satisfacer la retribución del cargo, decantándose, por consiguiente, por una interpretación rígida del artículo 217 LSC.

Sin embargo, las resoluciones del DGRN de 31 de octubre de 2018 y de 8 de noviembre de 2018 y la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero han optado por una orientación a la flexibilidad. En particular, el Tribunal Supremo manifestó la necesidad de permitir “adecuar las retribuciones de los consejeros delegados o ejecutivos a las cambiantes exigencias de las propias sociedades y del tráfico económico en general”. En este sentido, el contrato celebrado entre el consejero ejecutivo y la sociedad especificaría cuáles son los conceptos retributivos que resultarían de aplicación a los consejeros ejecutivos de entre los fijados en los estatutos.

En la resolución sobre la que versa la presente nota, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública determina que, a pesar de que los distintos conceptos retributivos de los consejeros ejecutivos deben constar en los estatutos de la sociedad, estos se podrán remitir al contrato celebrado entre el consejero ejecutivo y la sociedad para concretar si se le remunerará por todos o solo por alguno de los conceptos retributivos previstos estatutariamente. De esta forma, se protege a los socios y, a su vez, la retribución se puede adaptar caso por caso.

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