En qué consiste la política que recoge los principios generales en materia de sistemas internos de información y defensa del informante
Finalidad
La redacción y difusión de una Política del Sistema Interno de Información y Protección del Informante, viene a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 5.2 h) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Para que los canales de información cumplan eficazmente su finalidad deben ordenarse en torno a un conjunto de reglas y principio que aseguren a quienes hagan uso de ellos que no van a sufrir ningún tipo de represalia, esa es la misión principal de este tipo de políticas.
Con ese propósito, la Política del Sistema Interno de Información, establece el marco de integridad en el que cualquiera de las personas a cuya disposición se pone un canal interno de información, pueda reportar comunicaciones, con las adecuadas garantías respecto a su indemnidad personal, de cualquier información que conozcan en relación con las infracciones o incumplimientos legales, que se puedan producir en el seno de una organización.
Principios esenciales que debe recoger la Política
Principio de Cooperación
El uso del canal interno de información es tanto un derecho como un deber. Todos aquellos que queden dentro del ámbito de aplicación de esta política tienen el derecho y, en su caso, la obligación de hacer uso del canal interno de información y comunicar aquellos hechos o datos de los que sean conocedores y que permitan evitar la comisión de infracciones en el seno de la organización o detectar lo más pronto posible aquellas que ya se hayan podido cometer y, de ese modo, mitigar sus efectos nocivos.
Principio de Indemnidad
Los informantes no podrán sufrir ningún tipo de represalia. A estos efectos se entenderá por represalia cualquier decisión, medida o comportamiento, de carácter activo u omisivo, que vaya en detrimento del informante o de las personas a las que se encuentren vinculado o que, bien directa o bien indirectamente, les ocasione cualquier tipo de perjuicio como consecuencia de haber realizado un uso leal y conforme a las reglas de la buena fe del Canal interno de información y reporte.
Sin que la relación presente carácter limitativo, la represalia podrá adoptar la forma de despido, denegación de promoción; cambio de puesto de trabajo; cambio de ubicación del lugar de trabajo; reducción salarial; cambio del horario de trabajo; denegación de formación; imposición amonestaciones o cualquier otra medida disciplinaria, incluidas las sanciones pecuniarias; no renovación o extinción anticipada de contratos de trabajo de carácter temporal o cualquier otra de análoga naturaleza.
Se entenderá igualmente que constituyen una represalia los actos de intimidación, acoso, coacción o cualquier otro que comporte un trato discriminatorio o desfavorable, incluidas las manifestaciones que lesionen el honor o causen un daño reputacional.
Principio de Tramitación de las informaciones
Se garantiza el derecho de los informantes a que sus comunicaciones sean adecuadamente analizadas en la organización, y tramitadas en los plazos legalmente establecidos. En tanto la información facilitada lo permita se abrirá una investigación a fin de comprobar los hechos reportados por el informante y adoptar las medidas necesarias en orden a darles en cada caso la solución que legalmente corresponda. El informante recibirá siempre y en todo caso un acuse de recibo respecto a la información transmitida.
Principio de la Buena fe
El informante debe actuar siempre de acuerdo con las reglas de la buena fe. Se entenderá que el informante obra de buena fe cuando realiza la comunicación a través del Canal en la sincera confianza de que la información que reporta es cierta y que con su comunicación actúa en cumplimiento de la legalidad. La buena fe del denunciante se presumirá hasta que se demuestre lo contrario. De este modo la protección del informante no se hace depender de su acierto. Se extienda a aquellas comunicaciones que puedan ser el resultado de una equivocación no querida ni provocada por el informante o que a pesar de su honesta intención contengan datos erróneos.
Principio de Presunción de Inocencia
La tramitación de las informaciones y las diligencias y actos de investigación se realizarán respetando, en todo caso, los derechos del denunciado y, en particular, el principio a la presunción de inocencia. Las actuaciones de investigación se llevarán a cabo adoptando todas las medidas y garantías que resulten necesarias para asegurar el derecho de defensa, respetar el principio de contradicción y acreditar que las pruebas se obtienen de forma lícita y con plena observancia de la legislación y los derechos constitucionales, en orden a garantizar su validez en un eventual proceso judicial.
Infracciones a las que se extiende la Política
Estarán bajo la órbita de la Política del Sistema Interno de Información y Protección del Informante, las comunicaciones que se cursen a través del Canal interno de información para informar de incumplimientos relativos a las siguientes materias:
- Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o infracción administrativa de carácter grave o muy grave y, en particular, aquellas que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
- Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracciones del derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de Infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que bien afecten a los intereses financieros de la Unión Europea o incidan en el mercado interior, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
- Acciones u omisiones que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno.
- Cualquier otra infracción o incumplimiento previsto en el artículo 2.1 (a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción
Ámbito subjetivo de la Política
La Política será aplicable a las personas físicas que presten servicios en el sector privado o en el público y hayan obtenido información en un contexto laboral o profesional en relación con las infracciones reseñadas en el apartado anterior.
Más particularmente la Política se extiende a las siguientes personas que actúen como informantes: [a] Trabajadores, becarios, trabajadores en prácticas, en periodo de formación o personas que no hayan llegado a formalizar la relación laboral; autónomos, accionistas, participes, directivos y miembros de los órganos de administración, que comuniquen o revelen información obtenida tanto durante el periodo de pertenencia al Colegio, antes de su definitiva incorporación o una vez extinguido el vínculo. [b] Trabajadores que presten servicios para proveedores del Colegio o sus directivos y administradores. [c] Prestadores de servicios o suministradores por cuenta propia; [d] Trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena que presten servicios bajo la dirección o supervisión de contratistas o subcontratistas de la organización.
Las medidas de protección a los informantes contempladas en la Política se extienden igualmente a las personas físicas que asistan al informante una vez realizada la comunicación y a las personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias.
Responsable del Sistema Interno de Información
El Responsable del Sistema Interno de Información es el encargado de la efectiva aplicación de las previsiones contenidas en la Política y del adecuado funcionamiento del conjunto de elementos que integran el Sistema Interno de Información de la organización y gestionará y tramitará los expedientes de investigación.
Medidas de protección al informante contenidas en la Política
Confidencialidad
Las comunicaciones recibidas a través del canal interno de información, así como de todas las actuaciones que se realicen en relación con las comunicaciones cursadas a través del canal son confidenciales.
La confidencialidad se extiende a todos los extremos a los que se refiere la información y, en particular, implica la no divulgación de la identidad de los informantes ni, en su caso, de las personas cuya conducta o actuación pudiera ser mencionada en las comunicaciones recibidas a través del canal interno de información o abordadas en el ulterior expediente de investigación al que la denuncia pueda dar lugar.
En una fase inicial tales identidades serán conocidas exclusivamente por el Responsable del Sistema Interno de Información.
La garantía de confidencialidad regirá igualmente cuando la información tenga un origen distinto al canal interno de información.
Anonimato
A fin de favorecer el uso del Canal interno de información y la eficacia del sistema interno de información, la comunicación de las infracciones se podrá realizar de forma anónima.
En la medida que no afecten al anonimato buscado por el informante, las comunicaciones anónimas deberán contener toda la información conocida por el informante relativa a la infracción que se notifica en orden a que se pueda verificar su efectiva existencia con todas las circunstancias que sean relevantes para determinar su alcance y los eventuales responsables.
En el caso de que el informante anónimo decida revelar su identidad o que por cualquier circunstancia esta sea puesta de manifiesto, serán de aplicación todas las medidas previstas para impedir que sufra cualquier tipo de represalia.
Informaciones falsas
La Política recogerá una declaración de intolerancia ante las informaciones maliciosas o efectuadas con consciencia de su falsedad. El informante no sufrirá, no obstante, ningún tipo de sanción o represalia por aquellas informaciones realizadas con buena fe que no se puedan finalmente acreditar o que se demuestren erróneas.
Protección frente a las represalias
La Política manifestará la intolerancia ante las represalias cometidas sobre aquellas personas que realicen comunicaciones sobre infracciones y establecerá las medidas necesarias para impedir y/o corregir cualquier acto que pueda considerarse represivo.
Tutela del afectado por las informaciones
A la persona afectada por las informaciones se le reconocerá en la Política del Sistema Interno de Información y Protección del Informante, su derecho a la presunción de inocencia, su derecho de defensa y que su identidad quede preservada y sometida al régimen de confidencialidad que resulta de aplicación a todo el procedimiento de investigación y análisis de informaciones.
Publicidad de la Política
El contenido de la Política, así como la existencia y características del Canal interno de información serán adecuadamente difundidos y, en todo caso, estarán plenamente accesibles a las personas a las que afecta la Política. En caso de contar con una página web, la Política, junto con un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas, deberá constar en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable.