Ventajas e inconvenientes de desarrollar la actividad como autónomo o a través de una Sociedad de Capital
1.- FORMAS DE EJERCER UNA PROFESIÓN
A la hora de iniciar el desarrollo de una actividad por cuenta propia, uno de los primeros aspectos que debe plantearse el profesional es bajo qué forma ejercerla, existiendo dos alternativas:
Mediante una sociedad
Como autónomo
Para cada una de estas dos alternativas expondremos a continuación sus implicaciones en cuanto a trámites iniciales, responsabilidades que asume el empresario, particularidades en la contabilidad y en la facturación, tributación y costes, de modo que, cada empresario pueda decidir de manera informada cuál es para él la mejor forma de desarrollar su actividad, si mediante una sociedad o como autónomo, valorando las ventajas e inconvenientes que dichas formas puedan plantear.
Dentro de la alternativa de desarrollar la actividad bajo una sociedad de capital, nos centraremos en la presente nota en la modalidad de la sociedad de responsabilidad limitada, por su carácter más cerrado y menores exigencias de aportación de capital social al momento de su constitución.
2.- PRIMERA FASE DEL NEGOCIO
Mediante una sociedad
El desempeño de la actividad profesional a través de una sociedad comportará necesariamente y con carácter previo, la constitución de la sociedad. Por ello, el primer paso una vez decidido que se va a operar a través de una sociedad es la constitución de la sociedad. Para ello, son necesarios los siguientes trámites:
- Solicitud y obtención de un certificado de denominación social en el Registro Mercantil Central.
- Apertura de una cuenta corriente en la entidad bancaria que se prefiera, en la cual se deberá depositar el capital social, que ascenderá a 3.000 € en caso de sociedades de responsabilidad limitada.
No obstante, de conformidad con el art. 4 del Texto Refundido 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, “LSC”) se recoge la posibilidad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada con un capital inferior a 3.000 euros, pero superior a 1 euro. No obstante, esta elección comporta una serie de consecuencias, de modo que mientras el capital no alcance los 3.000 euros deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros y en caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.
- Otorgar la escritura de constitución ante un notario de su elección.
- Inscribir la escritura en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social elegido en los estatutos sociales que acompañarán la escritura de constitución.
Estos trámites iniciales comportan una serie de gastos, los cuales son, el certificado de denominación social en el Registro Mercantil Central y los honorarios del notario y del registrador, además del desembolso de los 3.000 euros en la cuenta a nombre de la sociedad.
Como autónomo
El primer paso para ejercer una actividad como profesional autónomo es darse de alta como autónomo. Para ello, deberá darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicha alta se puede realizar con una antelación de 60 días máxima al inicio de la actividad y se puede realizar de forma telemática. Conviene tener en cuenta, respecto del plazo, que en caso de que el alta se realice una vez iniciada la actividad, se tendrá la comunicación por realizada fuera de plazo a todos los efectos.
Al momento de realizar el alta se deberán facilitar ciertos datos como: una cuenta para domiciliar las cuotas, el código CNAE de la actividad a desarrollar, selección de una base de cotización (en base a una previsión del promedio mensual de los rendimientos netos anuales) y los beneficios aplicables, en su caso, selección de la Mutua colaboradora que cubrirá tus riesgos y, en su caso, las coberturas. etc. El trámite puede realizarse de forma telemática.
El profesional también deberá darse de alta como empresario en la Agencia Tributaria mediante los modelos 036 y 37.
3.- RESPONSABILIDAD
Mediante una sociedad
En el caso de que el profesional opte por constituir una sociedad, se creará una entidad con personalidad jurídica separada y patrimonio separado. En una sociedad de responsabilidad limitada el capital, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
Por lo tanto, la responsabilidad del socio (el profesional en este caso) queda limitada a la aportación realizada al capital social de la sociedad, toda vez que, una vez constituida la sociedad, estaremos ante dos patrimonios separados y el socio no responderá con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad con terceros.
A pesar de esto, sí conviene tener en cuenta un aspecto de la llevanza de una sociedad de capital relevante a la hora de hablar de responsabilidad. Uno de los órganos de la sociedad es el órgano de administración, el cual es responsable de la gestión y representación de la sociedad (art. 209 LSC). Generalmente, si se va a desempeñar una actividad profesional por medio de una sociedad unipersonal (aquella en la que la sociedad la constituye una única persona) es probable que el socio único adopte el cargo de administrador único.
En este sentido, conviene tener en cuenta que el administrador sí tiene una serie de deberes frente a la sociedad (deber de lealtad y deber de evitar situaciones de conflicto de interés, conforme los arts. 228 y 229 LSC), así como un régimen de responsabilidad, (art. 237 LSC) conforme el cual el administrador frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.
Otro supuesto de responsabilidad del administrador es, en caso de que la sociedad esté incursa en una causa legal de disolución (art. 363 LSC), el administrador responderá solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disolución en caso de que no haya convocado la junta general en un plazo de 2 meses desde el acaecimiento de la causa de disolución para que adopte bien el acuerdo de disolución o los acuerdos necesarios para remover la causa de disolución (art. 367 LSC).
Como autónomo
El profesional que desarrolle su actividad profesional como autónomo, debido a que, con esta alternativa no existen dos patrimonios separados como en el caso anterior, responderá con todo su patrimonio personal (bienes presentes y futuros, conforme el art. 1911 del Código Civil) de las responsabilidades y deudas que se puedan contraer en el desarrollo de la actividad. De este modo, podemos observar que el desarrollar la actividad a través de una sociedad proporciona una mayor protección del patrimonio personal.
4.- OBLIGACIONES CONTABLES
Mediante una sociedad
Las sociedades de capital tienen la obligación de llevar determinados libres contables (libro diario, libro de inventarios), y la obligación de formular y aprobar las cuentas anuales de cada ejercicio social, cuentas anuales que a su vez se deberán depositar anualmente en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la sociedad.
Las cuentas anuales de una sociedad están comprendidas por unos documentos mínimos: el balance de situación, una cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. (art. 254 LSC).
Además de los libros contables, las sociedades también están obligadas a la llevanza de libros de actas, en los que se reflejen las decisiones o acuerdos adoptados en las distintas juntas generales de socios, o decisiones de socio único en su caso, así como libro registro de socios.
Como autónomo
Las obligaciones contables del autónomo son más sencillas que en el caso de una sociedad de capital, siendo también menor el peso de la obligación de llevanzas de libros. No obstante, esto no supone que un autónomo no deba llevar cierto registro y determinados libros contables, especialmente debido a las obligaciones de tributación a través del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, dado que se deberá llevar, entre otros, un registro de las facturas emitidas y recibidas y libro registro de bienes de inversión y operaciones intracomunitarias, si los hubiera.
5.- TRIBUTACIÓN
Mediante una sociedad
Los beneficios de las sociedades de capital tributan por el Impuesto de Sociedades (en adelante, “IS”) cuyo tipo general está actualmente en el 25%, de modo que se aplica el mismo tipo con independencia de los ingresos generados por cada sociedad. No obstante, existe un tipo reducido al 23% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros. (art. 29.1 Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).
Como autónomo
Los profesionales que desarrollen su actividad como autónomo tributarán por los beneficios de su actividad en su declaración del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “IRPF”), debido, precisamente a la inexistencia de patrimonios separados entre la persona física y el desarrollo de la actividad.
En este sentido, conviene tener en cuenta que el IRPF es un impuesto progresivo, en el cual se van incrementando los tipos aplicables en función de la base liquidable conforme los tramos establecidos, de modo que, cuanto más se factura más se tributa.
Sin perjuicio de lo expuesto, hay que tener en cuenta que tanto si se realiza la actividad profesional a través de una sociedad o como autónomo, en ambos casos existirá la obligación de realizar las declaraciones trimestrales del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, el “I.V.A.”). Por medio de estas declaraciones trimestrales, a través del modelo 303 se declara la diferente entre el I.V.A. de compras y el I.V.A. de ventas, es decir, el I.V.A. soportado y el I.V.A. repercutido.
6.- CUOTAS Y COSTES
Mediante una sociedad
Como hemos visto, ya en las primeras fases de constitución de la sociedad se deben asumir una serie de costes.
Al margen de estos costes iniciales, si bien la sociedad no tiene una obligación de satisfacer cuotas mensuales, como veremos más adelante en el caso de que se desempeñe la actividad como un autónomo, si pueden aparecer costes asociados a la llevanza diaria de la sociedad.
Adicionalmente, hay que tener en cuenta la figura del “autónomo societario” conforme la cual si se reúnen determinados requisitos el administrador de una sociedad también deberá darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y satisfacer mensualmente la cuota que le corresponda.
Serán autónomos societarios aquellos que tengan al menos el 25% del capital social de la sociedad y ejecuten labores de dirección o gerencia, por las cuales perciba una remuneración.
Como autónomo
El profesional autónomo tiene obligación de cotizar por todas las contingencias, motivo por el cual, al darse de alta como trabajador autónomo el profesional debe escoger unas bases de cotización. Estas bases de cotización se eligen en función de la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La base de cotización elegida determinará a su vez el importe de la cuota a satisfacer mensualmente por el trabajador autónomo, dado que la cuota supone un porcentaje de la base de cotización elegida.
Hay que tener en cuenta que, dado que la base de cotización elegida, y en consecuencia la cuota que se abona, se elige en base a una previsión, las bases elegidas tendrán carácter provisional hasta que la Tesorería General de la Seguridad Social realice la regularización anual según los rendimientos que la Administración Tributaria le haya comunicado. De este modo, si tras la regularización los rendimientos resultaron menores a lo previsto, la Tesorería General de la Seguridad Social devolverá de oficio la diferencia entre la cota pagada y la que correspondía pagar. Del mismo modo, si los rendimientos resultaron superiores a lo previsto, el profesional deberá regularizar la situación pagando la diferencia.
Existe actualmente, para el periodo 2023-2025 una tarifa plana de autónomos conforme la cual se abonarán de cuotas 80 euros mensuales, durante los 12 primeros meses en caso de primera alta como trabajador autónomo.
7.- FACTURACIÓN
A la hora de emitir facturas por los servicios prestados, también encontramos diferencias en función de si la que emite la factura es una sociedad o una persona física.
Si bien, en este punto nos centraremos en las diferencias, cabe tener en cuenta que en cualquier caso una factura debe recoger un contenido mínimo, tales como los datos del emisor de la factura, del cliente, el número de factura, el concepto, etc.
Mediante una sociedad
En caso de que quién emita la factura por los servicios prestados sea la sociedad, bastará con aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo correspondiente.
Como autónomo
En caso de que quién emita la factura por los servicios prestados sea el profesional autónomo, además de reflejar el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo correspondiente, habrá que reflejar la retención del I.R.P.F. correspondiente.
Las retenciones son un adelanto a Hacienda como previsión de lo que después se deberá pagar en la declaración de la renta. El cálculo de la retención se realiza sobre el importe de la operación sin sumar el IVA.