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¿En qué consiste la licencia de primera ocupación y funcionamiento en el municipio de Madrid?

¿En Qué Consiste La Licencia De Primera Ocupación Y Funcionamiento En El Municipio De Madrid?

La licencia de primera ocupación y funcionamiento tiene por objeto acreditar que las obras y actividades han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que la licencia fue concedida, y que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico. Es decir, se tienen que solicitar cuando se terminan las obras y previo al ejercicio de la actividad.

Necesitan licencia de primera ocupación y funcionamiento:

  • Las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación y reestructuración general.
  • Los cambios de uso de los edificios.
  • El incremento del número de viviendas en los edificios.
  • La transformación en viviendas de locales comerciales.
  • Las nuevas implantaciones, ampliaciones o modificaciones de actividades que se tramiten por el procedimiento ordinario abreviado, previstas en el Anexo II.2 apartado 2.2 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU).

Si se está en algunos de esos supuestos, hay que obtenerla, y el hecho de no tenerla puede implicar la apertura de un expediente sancionador y que además, se pueda iniciar un expediente de suspensión y cese de la actividad hasta que no se legalice la misma.

Como excepción hay que tener en cuenta que, en función de la actividad y de las obras que se hayan hecho, la licencia de funcionamiento puede que no sea necesaria, sino que puede que sea válida una comunicación previa, una declaración responsable, etc. Es decir, otras figuras distintas.

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