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La protección a los consumidores y usuarios por el COVID-19: medidas urgentes del RDL 11/2020

La Protección A Los Consumidores Y Usuarios Por El COVID-19: Medidas Urgentes Del RDL 11/2020

Entre las medidas aprobadas por el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, no encontramos con la prevista, única y exclusivamente, para “consumidores y usuarios,” en su artículo 36 titulado “Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios” consistente en garantizar los derechos y protección de estos, ante determinados contratos, permitiendo su resolución por parte del consumidor y usuario sin penalización alguna por ello.

Así, los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma, podrán ser resueltos durante un plazo de 14 días.

 En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad, no quedando el contrato rescindido, salvo por la voluntad de ambas partes. La empresa podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori y sólo si el consumidor no pudiera o no aceptará dicha recuperación entonces se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por dicha causa o, bajo la aceptación del consumidor, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio.

Por otro lado, en el caso de contratos de prestación de servicios que incluyan a varios proveedores, como los viajes combinados, el consumidor o usuario podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista. Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del estado de alarma. En caso de no utilizarse durante ese periodo, el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso.

No obstante lo anterior, el organizador, o en su caso el minorista, deberán proceder a efectuar el reembolso a los consumidores y usuarios en el supuesto de que estos solicitaran la resolución del contrato, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 160 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, siempre que los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios. Si solo algunos de los proveedores de servicios del viaje combinado efectuaran la devolución al organizador o, en su caso, al minorista, o la cuantía devuelta por cada uno de ellos fuera parcial, el consumidor o usuario tendrá derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del bono entregado por la resolución del contrato.

El organizador o, en su caso, el minorista, procederán a efectuar los reembolsos citados anteriormente en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución.

De conformidad con la Disposición final duodécima del Real Decreto, las presentes medidas mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma. No obstante lo anterior, las medidas que tengan un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, las medidas, previa evaluación de la situación, se podrán prorrogar por el Gobierno mediante Real Decreto-Ley.

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