Saltear al contenido principal

Nota sobre La Orden EDT/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

Nota Sobre La Orden EDT/1217/2022, De 29 De Noviembre, Por La Que Se Regulan Las Declaraciones De Movimientos De Medios De Pago En El ámbito De La Prevención Del Blanqueo De Capitales Y De La Financiación Del Terrorismo
La Orden EDT/1217/2022, de 29 de noviembre (en adelante, la “Orden”), desarrolla las formas, mecanismos y modelos para realizar las declaraciones preceptivas que han de cumplir aquellas entidades que vayan a realizar los movimientos de medios de pago previstos en el artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales.

Están obligados a emitir declaración de movimientos de medios de pago las entidades que realicen las operaciones contempladas en los apartados a) y b) del artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el precitado artículo 34 y lo establecido en el artículo 2 de la Orden, se diferencian cinco modalidades de movimientos que están obligados a ser declarados por aquellas entidades que los realicen:

  1. Movimientos hacia o desde Estados que no formen parte de la Unión Europea (entradas o salidas en territorio nacional):a. Que tengan importe igual o superior a 10.000.-€, portados por personas físicas. Para esta declaración habrá que presentar el modelo E-1 establecido en el anexo I, parte 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/776.El modelo se deberá presentar con carácter previo a cualquier actividad fiscalizadora, ante los Servicios de Aduanas de la Agencia Tributaria (art. 6 de la Orden).b. Que sean medios de pago no acompañados por persona física que formen parte de un envío sin portador, por importe igual o superior a 10.000.-€. Se requiere cumplimentar el modelo E-2 establecido en el Anexo I de la parte 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/776 de la Comisión, de 11 de mayo de 2021.

    En caso de salida o entrada del territorio nacional, se deberá presentar la declaración de forma presencial ante los Servicios de Aduanas o por medios electrónicos, dentro del plazo de treinta días anteriores al movimiento (art. 8 de la Orden).

  2. Movimientos hacia o desde Estados Miembros de la Unión Europea.a. Que tengan importe igual o superior a 10.000.-€, portados por personas físicas. En caso de que se trate de movimientos acompañados, se presentará el modelo S-1 (novedad incorporada por la Orden).Si en el paso transfronterizo existe Servicio de Aduanas, se deberá presentar ante él el modelo con carácter previo a cualquier actividad fiscalizadora. Si no existe Servicio de Aduanas, se deberá presentar con carácter previo al movimiento, electrónica o presencialmente (art. 7 de la Orden).b. Que sean medios de pago no acompañados por persona física que formen parte de un envío sin portador, por importe igual o superior a 10.000.-€. Se requiere cumplimentar y presentar el modelo S-2 (novedad incorporada por la Orden).

    En caso de salida o entrada del territorio nacional, se deberá presentar la declaración de forma presencial ante los Servicios de Aduanas o por medios electrónicos, dentro del plazo de treinta días anteriores al movimiento (art. 8 de la Orden).

  3. Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a los 100.000.-€. En caso de que se trate de movimientos acompañados, se presentará el modelo S-1 (novedad incorporada por la Orden). Si se trata de movimientos acompañados, se presentará el modelo S-2 (novedad de la Orden).

Estos modelos podrán obtenerse en los órganos con competencias en materia de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración tributaria y en las Delegaciones de Economía y Hacienda, así como en las páginas Web del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y del Tesoro Público.

Los modelos se presentarán de forma presencial en los Servicios de Aduanas o, en caso de movimientos nacionales, en las entidades de crédito especificadas en el artículo 11 de la Orden. También se admite la presentación telemática.

Asimismo, se regula la intervención de los medios de pago por parte del personal aduanero y policial, a fin de que estos puedan comprobar el cumplimiento de los límites marcados por la norma, así como el destino de los bienes intervenidos.

Por último, la orden impone a los sujetos del artículo 2.1 de la Ley de Blanqueo de Capitales la obligación de remitir una comunicación mensual al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias sobre las operaciones realizadas durante el mes anterior que supongan movimientos de pago sujetos a declaración obligatoria de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.

Esta entrada tiene 0 comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Volver arriba