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¿Responde el administrador de una empresa con su patrimonio por deudas de la sociedad?

¿Responde El Administrador De Una Empresa Con Su Patrimonio Por Deudas De La Sociedad?

Una de las principales preocupaciones que han tenido los empresarios y administradores de empresas durante el periodo de crisis económica y, que aún a día de hoy sobrevive en el contexto empresarial, aunque en menor medida, es la delimitación de su responsabilidad como administradores de la sociedad.

¿Cuál es la responsabilidad de un administrador por las deudas sociales de la empresa?

Las sociedades mercantiles tienen una personalidad jurídica propia e independiente de la de sus socios y administradores. Asimismo, los socios responden hasta el límite de sus aportaciones en el capital social y los administradores no responden de las deudas sociales, salvo determinadas excepciones.

En general, los administradores de sociedades mercantiles deben desempeñar su cargo con la “diligencia de un ordenado empresario” y estos deben “informarse diligentemente sobre la marcha de la sociedad”.

 ¿Qué tipo de responsabilidad mercantil/civil puede tener un administrador?

Como norma general, es aplicable a todo tipo de sociedades de capital el artículo 236 de la LSC que establece que los administradores de derecho o de hecho como tales responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.

Los administradores (o miembros del Consejo de Administración) que hubieran adoptado el acuerdo o realizado el acto lesivo responderán solidariamente, salvo los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieran expresamente a dicho daño.

En este sentido, algunos de los supuestos más habituales de responsabilidad son: la celebración de actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad lesivos para la misma o excediéndose de las facultades conferidas, la falta de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil y el cierre de facto de la empresa, teniendo deudas.

Asimismo, otro supuesto muy habitual es el incumplimiento de la obligación de convocar, en el plazo de dos meses, la Junta General para adoptar el acuerdo de disolución (o concurso voluntario de acreedores) o, en su caso, solicitar la disolución judicial, en caso de que exista causa legal o estatutaria para ello.

¿Existe responsabilidad penal por parte de los administradores?

Las sociedades mercantiles tienen responsabilidad penal tal y como refleja el artículo 31 del Código Penal tras las reformas de 2010 y 2015 respectivamente.

En este sentido, la sociedad mercantil puede ser condenada cuando los administradores de derecho o hecho cometan un delito por cuenta y provecho de la propia sociedad. Asimismo, también es responsable penalmente la empresa cuando los empleados, en el ejercicio de su actividad y por cuenta y provecho de la sociedad, cometan un delito y no existan controles legales efectivos llevados a cabo por los representantes de la empresa.

Por ello, las compañías tienen el deber de implantar sistemas de prevención de comisión de delitos para evitar incurrir en cualquier ilícito y ser por ello sancionada penalmente. Dicha sanción puede ir desde una multa, inhabilitación o incluso la disolución de la sociedad.

La responsabilidad especial por falta de disolución en caso de desequilibrio patrimonial

Como hemos comentado en el punto anterior, el órgano de administración tiene la obligación de convocar, en el plazo de dos meses, a la Junta General para que acuerde la disolución de la sociedad, cuando el patrimonio de esta queda reducido a una cantidad inferior a la mitad del capital social como consecuencia de pérdidas.

El plazo de dos meses comienza a correr desde que los administradores pudieron conocer la situación de desequilibrio patrimonial, siendo válido para ello cualquiera de las fuentes de conocimiento contable.

Este tipo de fuente puede ser: anualmente, en el momento de formulación de las cuentas anuales; trimestralmente, con el balance de comprobación previsto en el artículo 28.1 del Código de Comercio o, en cualquier otro momento, como consecuencia de la obtención de la información contable de la sociedad (balance de fusión; aumento de capital con cargo a reservas; reducción de capital para compensar pérdidas y dotar la reserva legal, etc.).

Así, los administradores responden solidariamente de las obligaciones sociales que surjan con posterioridad al acaecimiento de la causa legal de disolución.

Por otro lado, las obligaciones sociales reclamadas se presumen que son de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior.

¿Cómo pueden reclamar los acreedores la responsabilidad mercantil de los administradores?

Los acreedores pueden reclamar la responsabilidad por una doble vía:

  • Por un lado, existe la denominada acción social de responsabilidad que, en principio, sólo la ejercita la sociedad, previo acuerdo de la Junta General. Los acreedores de la sociedad también podrán ejercitarla cuando no lo haya hecho la sociedad o sus accionistas, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos.
  • Por otro, existe la llamada acción individual de responsabilidad y su ejercicio corresponde a los socios y a cualquier acreedor por actos del órgano de administración que lesionen sus intereses.

¿Pueden los administradores ser declarados responsables en caso de que la sociedad entre en concurso de acreedores?

Sí que pueden y, además, no es infrecuente. El régimen de responsabilidad de los administradores de sociedades mercantiles en concurso de acreedores calificados como culpables está regulado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante, LC), como una especialidad de la responsabilidad mercantil/civil.

Según el artículo 164 de la LC, el concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave de los administradores (de derecho o de hecho) de la sociedad.

El concurso se calificará como culpable, sin necesidad de concurrir ningún otro elemento probatorio, cuando concurran, entre otros, los siguientes supuestos:

  • Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara.
  • Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.
  • Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.
  • Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.
  • Cuando antes de la fecha de la declaración de concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.

¿Cuándo quedan exentos de responsabilidad los administradores?

En general, los administradores de las sociedades mercantiles estarán exentos de responsabilidad cuando no hayan intervenido en la adopción o ejecución del acuerdo lesivo, desconocieran dicho acuerdo o hayan adoptado una conducta tendente a evitar el daño.

Conclusiones

El actual contexto de crisis económica ha supuesto que muchas sociedades se declaren insolventes, obligando a los acreedores a optar por vías alternativas para el cobro de sus créditos, como es la búsqueda de la responsabilidad de los administradores de dichas sociedades.

En este sentido, y a modo de conclusión, podemos señalar que los dueños de las compañías pueden responder con su patrimonio por las deudas de la sociedad mercantil.Sin embargo, como aspecto positivo, si alguna empresa insolvente adeuda una determinada a cantidad a una compañía, se podría utilizar la responsabilidad de los administradores para intentar cobrar esta factura a través de estos administradores dado que no es posible cobrarlo a través de la sociedad.

Juan Carlos Hernández García
Abogado en DJV Abogados

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