Andorra: un escenario fiscalmente atractivo para las empresas
Andorra ha apostado por implementar la transformación más grande de su historia reciente. Ha homologado su legislación con la del entorno europeo, conservando ciertas ventajas diferenciales que, unidos a la liberalización de las inversiones extranjeras, la han convertido en una plataforma estratégica para empresas e individuales sin competencia en Europa.
El país ha desarrollado un completo y ventajoso marco legal y fiscal basado en una fiscalidad directa para personas físicas y compañías con un techo máximo de un 10%, así como importantes ventajas adicionales para compañías trading, holding, financieras y explotadores de intangibles.
Convenios para evitar la doble imposición
En aras de evitar la doble imposición, Andorra ha firmado y ratificado dos convenios de doble imposición con España y Francia, que tienen total aplicabilidad desde el pasado 1 de enero de 2016. Del mismo modo, tres convenios han sido firmados con Luxemburgo, Liechtenstein y la Unión de Emiratos Árabes, y están pendientes de ratificación por parte de sus respectivos parlamentos. Además, se han iniciado formalmente las negociaciones para redactar y firmar un quinto convenio con Portugal.
En los próximos años, un buen número de negociaciones se iniciarán para el establecimiento de nuevos convenios de doble imposición con los países del entorno, en especial con aquellos que han firmado los acuerdos de intercambio de información fiscal.
¿Cómo afecta este acuerdo a la fiscalidad de las empresas?
Las sociedades que operen en territorio andorrano y que además tengan su residencia o domicilio fiscal en el Principado de Andorra, ya sea desde su creación o a consecuencia de un traslado, son obligados tributarios del Impuesto de Sociedades.
Por su parte, las sociedades en Andorra tributan a un tipo nominal del 10% sobre los beneficios empresariales. Asimismo, hay deducciones y bonificaciones en sociedades sobre la creación de empleo, inversión en inmovilizado y otros factores. Existe una reducción del 80% en la base de tributación para determinadas actividades: explotación internacional de intangibles, comercio internacional y financiación intragrupo. Por otro lado, en cuanto a las sociedades de tenencia de valores extranjeros (ETVE), estas poseen un régimen especial que permite una exención total sobre los dividendos y las plusvalías internacionales.
¿Y a las personas físicas?
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es la figura impositiva que a partir del 1 de Enero de 2015 completa el nuevo marco fiscal del Principado de Andorra. Presenta una estructura idéntica al IRPF de España y de otros países del entorno. Ostenta una tributación del IRPF a un tipo nominal del 10%. Posee una exención total de los primeros 24.000€ para rentas del trabajo y de 3.000€ para las rentas mobiliarias. Asimismo, el siguiente tramo de 16.000€ de las rentas del trabajo está exento en un 50%.
Por otro lado, los dividendos recibidos de sociedades andorranas están totalmente exentos de tributar. Además, no existe la imposición sobre el Patrimonio y sobre las Donaciones y Sucesiones.
En cuanto a la fiscalidad indirecta, existe un Impuesto General Indirecto (IGI), con un tipo del 4,5%. Grava las transmisiones de bienes, la primera transmisión de bienes inmuebles (o todas las realizadas por empresas o profesionales) y la prestación de servicios.
Por otro lado, el sistema fiscal andorrano posee un Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) a un tipo del 4%, que grava las segundas transmisiones de bienes inmuebles (por parte de personas físicas) y posteriores.
En lo que se refiere a la fiscalidad para no residentes, son obligados tributarios del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) las personas físicas y las personas jurídicas no residentes fiscales en el Principado de Andorra, que obtengan rentas en este territorio. Este impuesto tributa a un tipo del 10%. No están sujetos a este impuesto los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por persona físicas no residentes fiscales en Andorra, incluidos los dividendos.
Montse Gaytan
Abogada en DJV Abogados