Aplazamiento del pago de la renta: ¿cómo afecta a los arrendamientos el RDL 16/2020, de 28 de abril, respecto al RDL 11/2020 de 31 de marzo?
En fecha 29 de abril de 2020 se aprobó el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que ha entrado en vigor el 30 de abril de 2020.
Dicha ley ha modificado el Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en materia de arrendamientos y en lo que puede afectar a los arrendadores, en los siguientes términos:
Disposición Final Cuarta
Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:
- La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, tal y como se define en el artículo siguiente, podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.
Con anterioridad, el plazo para solicitar la medida de aplazamiento para el pago de la renta era de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 11/2020, y se ha ampliado ahora a tres meses desde la entrada en vigor de dicho Real Decreto Ley.
Dos. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:
- La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, tal y como se define en el artículo 5, podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta no sea ninguna de las comprendidas en el artículo 4, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y en los términos recogidos en los apartados 2 a 4 siguientes, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.
Con anterioridad, el plazo para solicitar la medida de aplazamiento para el pago de la renta era de un mes, y se ha ampliado a tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 11/2020, y se ha ampliado ahora a tres meses desde la entrada en vigor de dicho Real Decreto Ley.
Victoria Martín de Lara
Abogada en DJV Abogados