Saltear al contenido principal

Aspectos clave del permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena que no desarrollen actividades esenciales

Aspectos Clave Del Permiso Retribuido Recuperable Para Los Trabajadores Por Cuenta Ajena Que No Desarrollen Actividades Esenciales

1. MEDIDA ADOPTADA

Permiso retribuido recuperable, obligatorio, entre 30 de marzo y 9 de abril de 2020, incluidos ambos, a empleados de actividades no esenciales. No aplica a las actividades/sectores específicamente excluidos de esta medida en el propio RD (Ver epígrafe 5.-).

No obstante, las empresas afectadas podrán, si es preciso, establecer el mínimo de plantilla o turnos de trabajo “estrictamente imprescindibles” para mantener la “actividad indispensable”, siendo la referencia para esto la actividad, mínimo de plantilla y turnos propios de fin de semana ordinario o festivos.

2. RECUPERACIÓN DE LAS HORAS NO PRESTADAS DURANTE EL PERMISO RETRIBUIDO

  • Cómo, cuándo y quién lo decidirá:

Deben recuperarse las horas entre el fin del estado de alarma y el 31 de diciembre de 2020, y en cuanto a cómo debe establecerse el modo de recuperación de las horas no prestadas y quién debe acordarlo, se deberá determinar en un periodo de consultas de un máximo de 7 días entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Si no hubiese representación, la comisión se formará con los sindicatos más representativos del sector con legitimación suficiente para negociar el convenio colectivo aplicable (uno por cada sindicato), adoptando las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. Si no hubiese lo anterior, la comisión la integrarán 3 trabajadores de la emrpesa elegidos conforme a lo establecido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. La comisión en todo caso debe constituirse en el plazo improrrogable de 5 días.

Para adoptar el acuerdo al respecto es necesaria la mayoría de representantes los empleados o, en su caso, de la comisión constituida, siempre que, en todo caso, representen a la mayoría de los trabajadores afectados.

De modo sustitutivo, puede acudirse a mediación y arbitraje conforme a previsto en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Contenido del acuerdo:

Podrá regular la recuperación de todas o parte de las horas, el preaviso que habrá que dar al empleado en cuanto a día y hora en que deba prestar la actividad a recuperar y el periodo de referencia.

  • Qué ocurre si no hay acuerdo:

Si transcurrido el periodo de consultas (7 días máximo desde constitución de la comisión), no hay acuerdo, en ese caso, la empresa notificará en los 7 días siguientes la decisión sobre la recuperación de las horas, que nunca podrá vulnerar los periodos mínimos de descanso, plazos de preaviso mínimo establecido en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, jornada máxima anual prevista, ni derechos de conciliación establecidos legalmente o por convenio.

3. EXCEPCIONES

Se exceptúan del permiso retribuido recuperable:

  • Empleados de sectores esenciales o líneas o divisiones de producción cuya actividad se corresponda con sectores esenciales (Ver epígrafe 5.-).
  • Empleados de empresas que hayan solicitado o esten aplicando ERTEs.
  • Empleados de empresas a las que les sea autorizado un ERTE de suspensión durante la vigencia del permiso de este Real Decreto (es decir, entre 30 de maro y 9 de abril, ambos inclusive).
  • Empleados de baja por incapacidad temporal o con contrato suspendido por otras causas legalmente previstas.
  • Empleados que pueden seguir teletrabajando o prestando sus servicios por cualqueir otra modalidad de trabajo a distancia.
  • Exclusivamente para el 30 de marzo, empleados de empresas a las que no le sfuera posible la interrupción inmediata de la actividad, con el único fin de preparar dicha interrupción de modo que no perjudique irremediablemente o desproporcionadamente la posterior reanudación de la actividad.
  • Empleados del sector transporte que hubieran iniciado un servicio de transporte a la entrada en vigor de este Real Decreto, quienes empezarán su permiso retribuido recuperable una vez finalizaco ese servicio en curso, incluyéndose la operaciónd e retorno correspondiente.
  • Empleados de actividades no incluidas en el anexo del Real Decreto sobre actividades o sectores esenciales, que hayan sido contratadas por el procedimiento del artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público.
  • Empleados de empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del Sector Público indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos.

4. CASOS ESPECÍFICOS

  • Empleados Públicos: Se habilita al Ministerio de Política Territorial y Función Püblica y los competentes de las comunidades autónomas y entidades locales a dictar las instrucciones y resoluciones necesarias para mantener los servicios esenciales.
  • Personal con legislación específica propia: Se refiere el Real Decreto al personal del artículo 4 del Estatuto Bádico del Empleado Público, previendo que sus autoridades competentes dictarán las instrucciones y resoluciones necesarias para definiri y organizar los que hayan de ser sus servicios esenciales.
  • Administración de Justicia: Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, y resto de su personal, seguirán atendiendo actuaciones no suspendidas por el Estado de Alarma y con los servicios esenciales consensuados entre Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía General del Estado y comnidades autónomas que sean competentes en ese ámbito.

5. ANEXO: ACTIVIDADES O SECTORES EXCLUIDOS DEL REAL DECRETO O ESENCIALES

Se incluye un Anexo con el listado de actividades o sectores a los que no se aplica el Real Decreto y que, por tanto, mantienen la naturaleza de esenciales, y a los que por tanto no se les exige otorgar a sus trabajadores el permiso retribuido recuperable objeto de este Real Decreto, y son las siguientes:

  1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
  2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
  3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
  4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
  5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
  6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
  7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
  8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
  9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
  10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
  11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
  12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
  13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
  14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
  16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
  17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
  20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
  22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
  23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
  24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

EL MINISTERIO DE SANIDAD PODRÁ MODIFICAR O ESPECIFICAR LAS ACTIVIDADES AFECTADAS POR ESTA MEDIDA Y SUS EFECTOS.

Esta entrada tiene 0 comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Volver arriba