¿Qué acciones legales pueden interponer los accionistas de Banco Popular?
La adquisición del Banco Popular por el Santander, por un euro, tras la declaración como “entidad inviable” de la Junta Única de Resolución, supone que los accionistas de Banco Popular pierden todo el dinero invertido. Esto se explica teniendo en cuenta que la operación ha consistido en una reducción del capital social a cero euros, mediante la amortización de todas las acciones del Banco Popular, así como la conversión de los bonos convertibles y la deuda subordinada en acciones, adquiridas a su vez al indicado precio simbólico por el Santander.
Los accionistas que hayan adquirido sus títulos con ocasión de la última ampliación de capital, de junio de 2016, cuentan con varias acciones legales en la vía civil para defender su posición, dirigidas frente al Banco Popular, y sin perjuicio de las acciones penales que podrían interponerse también, en su caso, frente a la propia entidad así como contra sus antiguos gestores.
Por una parte, el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, establece la responsabilidad sobre el emisor, el oferente y los administradores, así como del garante y de la entidad directora de la emisión, por la información que figura en el folleto, en caso de que se ocasionen daños y perjuicios a los titulares de los valores adquiridos como consecuencia de informaciones falsas u omisiones de datos relevantes en el folleto. Esta acción tiene un plazo de prescripción de tres años, que se contarán desde que el reclamante hubiera podido tener conocimiento de la falsedad o de las omisiones en el contenido del folleto.
Asimismo, los afectados cuentan también con las acciones previstas en el Código Civil, de anulabilidad por vicio en el consentimiento prestado por error, o bien por dolo, derivado de las falsedades e inexactitudes del folleto informativo de la ampliación de capital. En estos casos, la acción caduca a los cuatro años desde que se tiene conocimiento del error o dolo.
DJV Abogados