Claves urbanísticas para implantar una gran superficie comercial
La implantación de una gran superficie comercial, entendiendo la misma, con carácter general, como un establecimiento comercial individual o colectivo con una superficie de venta al público igual o superior a 2.500 m2, requiere el cumplimiento de una serie de requisitos dependiendo de la Comunidad Autónoma (son quienes tienen la competencia en materia de Comercio) y del municipio dónde se quiera ubicar.
Los establecimientos comerciales pueden ser de carácter individual o colectivo. Los de carácter colectivo son los integrados por un conjunto de establecimientos comerciales individuales o de puntos de venta diferenciados, situados en uno o varios edificios compartiendo imagen y elementos o servicios comunes y que han sido proyectados conjuntamente con independencia de que las respectivas actividades comerciales se realicen de forma empresarialmente independiente.
Control autonómico y municipal previo
La implantación de un gran establecimiento comercial, entendiendo por tal la apertura o ampliación del mismo, puede producir importantes efectos con incidencia supramunicipal, para la sostenibilidad del desarrollo urbano, rural y medio ambiental.
Por ello, su implantación siempre ha exigido de un control previo por parte de la Comunidad Autónoma mediante la concesión de la oportuna licencia o autorización comercial. Sin dicha autorización autonómica previa, no se puede conceder ninguna de las licencias municipales que se exigen por parte de la Administración Local (obras, actividad, funcionamiento o apertura y primera ocupación si fuera preciso), en tanto en cuanto estas últimas, deberán respetar las características generales del proyecto y no podrán superar los metros cuadrados autorizados de superficie de venta al público contenidos en la licencia comercial.
No obstante lo anterior, con la transposición de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior, más conocida como Directiva Bolkestein o Directiva de Servicios, dicha exigencia autonómica ha ido desapareciendo no sólo en la Ley estatal de comercio minorista, sino en muchas de las legislaciones comerciales autonómicas. Únicamente, puede quedar sometida a una única autorización autonómica, que se concederá por tiempo indefinido, cuando las instalaciones o infraestructuras físicas necesarias para el ejercicio de la actividad sean susceptibles de generar daños sobre el medio ambiente, el entorno urbano y el patrimonio histórico-artístico, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa.
Importante: el instrumento de planeamiento urbanístico habilitante
Por otro lado, es importante recordar que, con carácter previo a la solicitud de licencia comercial, si todavía fuera necesaria, la implantación de un gran establecimiento comercial tiene que estar amparada por un instrumento de planeamiento urbanístico habilitante. Si el planeamiento urbanístico no lo autoriza o permite, será absolutamente imposible poder implantarlo.
Asimismo, es habitual que dicho instrumento urbanístico requiera del beneplácito medioambiental mediante una evaluación de impacto ambiental, según normativa ambiental y urbanística de cada Comunidad Autónoma.
Por último, y no menos importante, para la implantación de cualquier gran superficie comercial, y con el fin de garantizar la correcta implantación del oportuno proyecto es necesario tener en cuenta todas las autorizaciones necesarias impuestas por las correspondientes normativas sectoriales, incidiendo de manera especial en la movilidad generada y en la adecuada accesibilidad futura rodada y peatonal así como en su influencia sobre el tráfico preexistente y previsible.
Isaac Arroyo
Abogado en DJV Abogados