Contratación pública y la reforzada figura de los TARC tras la novedosa sentencia del 1 de octubre
El TS en la citada sentencia además de dicho refuerzo, establece la prioridad del control de legalidad inmediato de las adjudicaciones, favoreciendo de esta manera la impugnación de supuestas irregularidades por parte de las empresas que pudieran considerarse perjudicadas o discriminadas.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 2007/66/CE sobre recursos en materia de contratación pública y urgido por la Comisión Europea, el legislador introdujo en nuestro Derecho, mediante Ley 3472010, un recurso especial en materia de contratación pública, hoy regulado en los artículos 40 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La finalidad de este nuevo recurso es proporcionar un medio eficaz y ágil de impugnación de los actos de preparación y adjudicación de los contratos públicos a las empresas o licitadores que se consideren ilegalmente perjudicados por las decisiones que adopte al respecto la Administración o entidad contratante. La peculiaridad de ese recurso es que se interpone y se resuelve, en principio, antes de la firma del contrato adjudicado, de manera que puedan evitarse con ello los hechos consumados de ejecución de un contrato cuya adjudicación pudiera ser ilegal. Por eso el recurso se tramita en un plazo muy breve –de semanas, en la práctica- y, si se dirige contra un acto de adjudicación, tiene carácter suspensivo automático de dicho acto.