¿En qué consiste la bonificación del IBI aprobada por Madrid para mitigar la crisis del COVID-19?
Para mitigar el efecto negativo que la crisis sanitaria del COVID-19 está causando en determinados sectores de nuestra economía, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, en sesión de fecha 26 de marzo de 2020, aprobó los proyectos de modificación de las Ordenanzas Fiscales del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, impuesto que hoy nos ocupa, siendo publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 30 de marzo de 2020.
Como se recogía en la publicación de la propuesta de modificación presentada por el alcalde del Ayuntamiento, se abría un periodo de información pública para que, cualquier persona interesada, pudiera examinar el expediente y formular las alegaciones que considerase oportunas.
En el marco de este periodo, nuestro despacho presentó escrito ante el Ayuntamiento de Madrid al ver que, en el borrador de la modificación, no se preveía la posibilidad de que el inmueble objeto de la bonificación se encontrara arrendado, con lo que el sujeto pasivo del Impuesto no coincidiría con el titular de la actividad económica (supuesto que finalmente aparece recogido en la norma).
Una vez finalizado el período de información pública, el pasado 29 de mayo de 2020, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, siendo publicada al día siguiente en el BOCM. Según el texto definitivo y con efectos exclusivos para el ejercicio 2020, se aplicaría una bonificación del 25% en la cuota íntegra del Impuesto a aquellos contribuyentes que cumplan con unas determinadas condiciones, quedando recogida de forma expresa el supuesto planteado por este despacho, en que el inmueble se encontrase arrendado.
Regulación
La bonificación del 25% de la cuota íntegra del IBI queda supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Se deberá acreditar que los bienes inmuebles están destinados a los usos de Ocio y Hostelería, Comercial, Espectáculos y Cultural, siempre que dichas actividades económicas sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, tal y como se recoge en el 74.2 quáter del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
A tal efecto, se considera que existe especial interés o utilidad municipal, cuando i) la actividad se viniera ejerciendo en el inmueble antes del 15 de marzo de 2020; ii) la actividad continúe ejerciéndose hasta el 31 de diciembre de 2020; iii) cuando el uso catastral de inmueble sea de Ocio y Hostelería, Comercial, Espectáculos o Cultural.
Ahora bien, para acreditar la existencia de esta actividad, se deberá aportar declaración responsable en la que se manifieste su existencia antes del 15 de marzo de 2020 y durante el resto del periodo impositivo. No obstante, se deberá indicar el domicilio fiscal de la persona o entidad titular de la actividad que se desarrolla en el inmueble, así como que dicho domicilio no se encuentra situado en un territorio calificado como paraíso fiscal, puesto que, de encontrarse en un paraíso fiscal, no se procederá a la declaración de especial interés o utilidad municipal, y, por ende, a la concesión de la bonificación.
- Cuando el sujeto pasivo del impuesto no coincida con el titular de la actividad que se desarrolla en el inmueble, la concesión queda condicionada a la acreditación por parte del arrendador (sujeto pasivo) de haber alcanzado algún acuerdo con el arrendatario para que, de alguna forma, le ayude a superar la crisis provocada por el COVID-19 (moratoria o aplazamiento en el pago, reducción de renta, o cualquier otra medida análoga), en el marco de lo previsto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto-Ley 15/2020 o mediante otro acuerdo entre las partes.
En ese caso se deberá indicar, junto a la declaración responsable, la medida adoptada por el arrendador en favor del arrendatario. De haberse formalizado mediante documento firmado por ambas partes, dicho documento deberá presentarse junto a la declaración responsable, así como, en su caso, la solicitud del arrendatario para la moratoria en el pago reconocida en el RDL 15/2020.
- En el supuesto de que el inmueble no se encuentre catastralmente individualizado, y existan tanto diferentes actividades como titulares de la actividad, será necesario que las medidas que se adopten para favorecer el mantenimiento de la actividad deberán afectar a todos ellos.
Por último, es importante subrayar el carácter rogado de la bonificación. Ello significa que la declaración de especial interés o utilidad municipal deberá solicitarse expresamente, mediante impreso normalizado, hasta el 30 de junio de 2020, y corresponderá efectuarla, con carácter provisional, al Pleno de la Corporación Municipal, antes del 31 de julio de 2020.
Posteriormente, la Directora de la Agencia Tributaria procederá a la concesión provisional de la bonificación quedando condicionada su concesión definitiva a la comprobación de la concurrencia de las condiciones descritas anteriormente.
Tramitación
El formulario para la tramitación de la bonificación deberá presentarse en el Registro de la Comunidad de Madrid. Para ello se podrá optar por su tramitación i) en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ii) de manera presencial en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o iii) siguiendo las demás formas previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El formulario podrá ser cumplimentado a mano (con mayúsculas tipo imprenta) o electrónicamente a través de la página web
El link directo, tanto para su tramitación en línea, como para descargar el formulario, es el siguiente.
- En sede electrónica
En este caso se realizará a través del Registro Electrónico disponible en Tramitar en línea, siendo necesario para ello la identificación y firma electrónica, la cual podrá hacerse:
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- A través de DNI-e/Certificados electrónicos, que son válidos a través del sistema estatal cl@ve (habrá que tener instalada la aplicación Autofirma desarrollada por la Administración General del Estado).
- Dándose de alta en el Registro de Usuarios para acceder con el usuario y contraseña del Ayuntamiento de Madrid y firmar mediante el código PIN, es decir, el número de identificación personal (habrá que darse de alta previamente o bien en línea, mediante certificado electrónico, o bien en una Oficina de Atención al Cliente).
- Presencialmente
Para su tramitación presencial se deberá acudir a las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid.
- Otras formas
La solicitud también podrá hacerse a través de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Por último, hay que señalar que la tramitación en cualquiera de sus formas no supone una tramitación directa, sino sólo su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.
Carlos Cabeza de Vaca
Beatriz Alonso