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EROSKI absuelta por las aportaciones financieras subordinadas

Los folletos informativos de las emisiones de valores no están sujetos a la Ley de Condiciones Generales de la Contratación

 28 de enero, 2014.- Ayer, 27 de enero, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao ha emitido sentencia absolviendo a EROSKI en la demanda interpuesta por ADICAE, por las aportaciones financieras subordinadas emitidas el 19 de junio de 2007.

Esta es la primera sentencia que diferencia la legalidad de la emisión de títulos valores con la de la comercialización de los mismos,  no teniendo que aplicar la Ley de Condiciones Generales de la Contratación a los folletos informativos y siendo por tanto imposible la consideración de sus cláusulas como abusivas.

EROSKI se enfrentaba a dos acciones de cesación en donde ha sido representado por DJV abogados. La primera, una acción colectiva de cesación de las cláusulas del folleto informativo de la emisión de las aportaciones financieras subordinadas. Las cláusulas objeto de la solicitud versaban sobre la perpetuidad así como la posibilidad de autorizar la amortización del producto anticipadamente a partir del quinto año únicamente al emisor, es decir, EROSKI. Dicha solicitud se basaba en la Ley de Condiciones Generales de la contratación.

El juez desestima dicha demanda de cesación ya que considera que las cláusulas de un folleto informativo no son condiciones generales de la contratación y por tanto no puede aplicárseles dicha ley ni ser consideradas abusivas

La segunda acción contra EROSKI solicitaba la cesación por publicidad engañosa e ilícita del tríptico publicitario. Esta segunda acción también ha sido desestimada por el juez, que considera que dicho tríptico incluye las características esenciales del producto.

La sentencia afirma compartir “los acertados y exhaustivos argumentos expuestos por la defensa técnica de EROSKI para defender la desestimación de la pretensión de los demandantes. En el folleto informativo en cuestión se recogen perfectamente las características esenciales del producto, incluidas la perpetuidad, es decir no tiene fecha de vencimiento del producto, y la subordinación por lo que a efectos de prelación de créditos se sitúan detrás de todos los acreedores comunes, remitiendo al lector a los lugares donde puede encontrar más información”.

“Se trata de una publicidad –añade el fallo- que presenta verazmente el producto, y en ningún lugar se dice que se trate de un depósito a plazo fijo, como afirma la asociación demandante”.

Con relación al resto de la demanda presentada en su día por ADICAE, solicitando la nulidad del contrato suscrito por los 71 inversores que adquirieron aportaciones financieras subordinadas (AFS) con el banco comercializador, BBVA, el Magistrado falla anulando los citados contratos por vicios en el consentimiento. En consecuencia, declarada la nulidad de los contratos, BBVA y clientes deberán devolverse mutuamente las cantidades percibidas, tanto para la compra de las Aportaciones Financieras Subordinadas de EROSKI, comisiones y gastos, como los intereses percibidos desde su adquisición, actualizadas en ambos casos con los intereses legales devengados.

El Juzgado Mercantil impone, al tiempo, las costas procesales a los demandantes en cuanto a las acciones interpuestas frente a EROSKI.

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