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Estandarización de modelos para SRL

El pasado 13 de junio se aprobó el Real Decreto por el que se aprueban los modelos de estatutos tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada; se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de Denominaciones Sociales con reserva.

La finalidad del RD 421/2015 es agilizar el inicio de la actividad emprendedora y mejorar la competitividad de nuestro modelo económico, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
El Real Decreto incorpora modelos estandarizados de escritura de constitución y estatutos tipo de las sociedades de responsabilidad limitada, que permite constituir dichas sociedades mediante el llamado Documento Único Electrónico (DUE) y a través de un sistema de tramitación telemática del centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE),debiéndose autorizar la escritura pública en el plazo máximo de 12 horas hábiles y calificarse e inscribirse, en su caso, en el Registro Mercantil en el plazo de 6 horas.
El referido Real Decreto, dispone las siguientes novedades:
El modelo estandarizado de estatutos tipo, regulado en el artículo 15 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, establece un modelo estandarizado sencillo, previsto para la constitución de aquellas sociedades de responsabilidad limitada que dispongan de un capital social mínimo de 3.000 euros o para sociedades de responsabilidad limitada de formación sucesiva.
La identificación del objeto social en los estatutos tipo mediante la selección de alguna o algunas actividades económicas y sus códigos previamente habilitados por Orden del Ministro de Justicia. Entre las actividades económicas que conformen el objeto social, una de ellas será considerada como la actividad principal de la sociedad. En este caso, la actividad será especificada con el código CNAE de cuatro dígitos.
Respecto al modelo de escritura pública en formato estandarizado en campos codificados, que permite tanto a Notarios como Registradores que utilicen el mismo modelo estandarizado con el objetivo de cumplir con los brevísimos plazos temporales respecto al otorgamiento de escritura pública y su calificación e inscripción en el Registro Mercantil, anteriormente mencionados.
El modelo estandarizado de escritura pública se utilizará tanto para sociedades limitadas con y sin estatutos-tipo. En caso de carecer de estatutos-tipo, la inscripción inicial será provisional.
Asimismo, el Real Decreto incorpora una Agenda Electrónica Notarial que contendrá el calendario de disponibilidad de los notarios y ello permitirá concertar de manera vinculante una cita con el notario para la firma de escrituras de constitución de sociedades. La Agenda, comenzará a estar disponible en el plazo de 3 meses.
También se establece la regulación de una Bolsa de Denominaciones Sociales con reserva, generada y mantenida por el Registro Mercantil Central, que ofrecerá, al menos, de 1.500 denominaciones sociales que podrán ser consultadas por sus solicitantes  electrónicamente y de forma gratuita.
El presente Real Decreto entrará en vigor el 13 de Septiembre de 2015 tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por Cristina García Serrano
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