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Fondos de inversión y financiaciones sindicadas

Tradicionalmente en las financiaciones sindicadas ha venido existiendo una cláusula que no ha recibido la suficiente atención por parte de abogados e interesados en este tipo de financiaciones. Nos referimos a la cláusula de cesión de la posición de las entidades acreditantes en la financiación. Son estas cláusulas las que hay que saber negociar y redactar correctamente a la hora de pensar en una financiación, pues a largo plazo podrían ser la puerta de entrada de costes financieros imprevistos.

En este sentido, las financiaciones reservaban a favor de las entidades acreditantes la facultad de poder ceder su posición, el ticket, en la financiación sindicada sin restricción de ninguna clase. Esta facultad de cesión, aunque se ha ido matizando bastante en los últimos tiempos ?hasta el punto de que en un primer momento aparecieron listas de «entidades aceptables» a quienes se les podía ceder el ticket y, en un momento posterior, se limitó a entidades bancarias sujetas a supervisión bien a nivel nacional bien a nivel europeo- ha motivado la aparición dentro del pool de acreedores sindicados de fondos de inversión.

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