Implicaciones mercantiles de la declaración del estado de alarma por el COVID-19
Para vuestra facilidad e información, os resumimos a continuación los principales aspectos de las medidas aprobadas en el decreto publicado hoy en el BOE en relación con el estado de alarma decretado el pasado sábado por el Gobierno de España con ocasión de la crisis del COVID-19, y que afectan a aspectos societarios, llamando especialmente vuestra atención sobre aquellos relativos a moratorias de plazos para las cuentas anuales y auditoría. Hemos omitido referencias a las medidas que se refieren a sociedades cotizadas por entender que carecen de interés a vuestros efectos prácticos.
Así, durante el Estado de Alarma (incluidas posibles prórrogas del mismo) aplicarán las siguientes reglas:
Celebración de Juntas Generales de Socios o Accionistas y Consejos de Administración:
- Podrán celebrarse, aun no estando previsto en los estatutos, por videoconferencia que asegure la autenticidad y conexión en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. Esta norma se aplicará también a comisiones delegadas y otras comisiones obligatorias o voluntarias que cada sociedad tuviese constituida. En todo caso, se entenderán celebradas estas reuniones en el domicilio social de la sociedad.
- Podrán celebrarse, aun no estando previsto en los estatutos, por escrito y sin sesión, si lo decide el Presidente y, en todo caso, si lo solicitan al menos 2 miembros del órgano. Esta norma se aplicará también a comisiones delegadas y otras comisiones obligatorias o voluntarias que cada sociedad tuviese constituidas. En todo caso, se entenderán celebradas estas reuniones en el domicilio social de la sociedad.
- Si se hubiese convocado una junta general antes del estado de alarma, pero para fecha posterior a la declaración de este, el órgano de administración podrá modificar lugar y hora o incluso revocar la convocatoria mediante anuncio en web, o en el BOE, con antelación mínima de 48 horas.
- Si se hubiese solicitado intervención notarial en junta general de socios o accionistas, el Notario podrá hacerlo a distancia siempre que garantice que se cumple su función notarial adecuadamente.
Cuentas anuales y auditoría:
- El plazo de formulación de cuentas anuales se suspende y se reanudará por otros 3 meses desde la fecha en que finalice el estado de alarma.
- Si las cuentas anuales ya estuviesen formuladas antes del estado de alarma, el plazo de verificación por los auditores, en sociedades obligadas a auditoría, se prorroga 2 meses desde la fecha en que finalice el estado de alarma.
- El plazo para aprobación de las cuentas anuales en junta general ordinaria de socios o accionistas será dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de formulación (entendiendo que tal finalización del plazo para formular será la referida en el primer punto de este apartado, esto es, 3 meses desde fin del estado de alarma).
Disolución de sociedades:
- Si se da durante este estado el término establecido para una sociedad, se prorrogará su disolución hasta 2 meses desde que finalice el estado de alarma.
- Si hubiese concurrido antes o durante el estado de alarma causa de disolución legal de la sociedad, el plazo para disolver la sociedad o resolver la causa de disolución se suspende hasta el fin del estado de alarma; y si la causa ha concurrido durante el estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales durante ese periodo.
Concursal:
- El deudor que esté en estado de insolvencia no tiene deber de solicitar declaración de concurso.
- Hasta 2 meses desde que finalice el estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite solicitudes de concurso necesario presentadas en el estado de alarma o durante esos dos meses posteriores.
- Si se hubieran presentado declaraciones de concurso voluntario, se admitirán a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
- Tampoco tendrá deber de solicitud de concurso el que hubiera presentado ante el juzgado comunicación de iniciación de negociación con acreedores, acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a propuesta de convenio, aunque haya transcurrido el plazo del artículo 5Bis de la Ley Concursal.
Entendemos que especialmente la moratoria respecto cuentas anuales y auditoría puede resultar interesante en algunos de los procesos de desinversión en curso.
Esperamos que este breve resumen os resulte de utilidad y quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda que tengáis cuando queráis.
DJV Abogados