La ley de morosidad de las operaciones comerciales: una apuesta por la transparencia
Las operaciones comerciales son aquellas operaciones básicas que realiza una empresa —como las compras, ventas, cobros y pagos— sujetas a una Ley que las ampara con el fin de evitar problemas que derivan de los plazos de pago excesivamente amplios y, a su vez, de la morosidad en el pago de las deudas contractuales, ya que éstos deterioran la rentabilidad de las empresas, produciendo consecuentemente efectos negativos que han de evitarse.
Cabe recordar que la morosidad es la falta de puntualidad o el retraso, especialmente, en el pago de una cantidad debida o en la devolución de una cosa. Y esto es lo que se pretende evitar y erradicar respaldándonos en el peso legal que protege este tipo de acciones.
¿Qué dice la normativa sobre los plazos de pago?
En España existen normas legales que regulan los plazos de pago para que el desarrollo de estas operaciones se realice dentro de unos límites que encuentran su respaldo legislativo para amparar la transparencia en este tipo de acciones.
Hablamos de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales.
¿Cuáles son los principales objetivos?
En primer lugar, podemos hablar de incentivar a las empresas privadas y a las administraciones públicas a respetar los plazos de pago y, de este modo, armonizar de forma indirecta las diferentes prácticas de pago, con un plazo fijo determinado para la liquidación de las operaciones mercantiles entre empresas.
Sin embargo, a veces casos “fuera de plazo”. Entonces, ¿qué ocurre si hay retraso con los tiempos establecidos? Si se demoran los plazos, de forma automática los acreedores tendrán derecho a reclamar y percibir unos intereses por la demora.
Aunque el plazo de exigibilidad de la deuda y la determinación del tipo de interés de demora, establecidos en la ley, son de aplicación en defecto de pacto entre las partes, la libertad de contratar no debe respaldar prácticas abusivas imponiendo cláusulas relativas a plazos de pago más amplios o tipos de interés de demora inferiores a los previstos en esta Ley. De ahí que, en determinadas situaciones y una vez examinadas las circunstancias, el Juez podrá modificar estos acuerdos si resultan abusivos para el acreedor.
Hay que tener en cuenta la determinación del plazo de pago que debe cumplir el deudor según lo establecido en el artículo 4 de la presente ley: salvo que se haya fijado fecha o plazo en el contrato, será de sesenta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de servicios, y ese plazo no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.
A su vez, en este mismo artículo aparecen otras contemplaciones relativas a dichos tiempos para el pago, como la indemnización por costes de cobro, cláusulas abusivas, la transparencia en las buenas prácticas comerciales, el seguimiento de la evolución de la morosidad o resultados de la eficacia de la Ley, entre otros, que forma parte de una legislación consolidada.
¿Cuáles son los requisitos para que el acreedor exija los intereses de demora?
En primer lugar, que el acreedor haya cumplido con sus obligaciones contractuales y legales. Y, además, que no haya recibido a tiempo la cantidad debida, a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso.
Si las partes han pactado calendarios de pago para abonos a plazos, cuando alguno de los plazos no se abone en la fecha acordada, los intereses y la compensación previstas en esta ley se calcularán únicamente sobre la base de las cantidades vencidas.
Asimismo, cuando se trate de operaciones comerciales y realizadas entre empresarios el interés que se aplica — si no se ha pactado otro diferente— es el denominado “interés de demora en operaciones comerciales”. Su importe se fija mediante Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera por un período de seis meses.
Respecto a la resolución del 19 de diciembre de 2018, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional establece que el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2019 es del 8 por ciento, puesto que el tipo legal se obtiene a través de la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación —en la de 2018 fue del cero por ciento—, efectuada antes del primer día del semestre natural del que se trate, más ocho puntos porcentuales.
¿En qué casos se devenga el interés de demora?
El art. 26 de la Ley General Tributaria establece aquellos casos en que se devenga el interés de demora, entre los que destacan algunos por ser los más comunes.
En primer lugar, cuando finalice el plazo para el pago en período voluntario de la deuda tributaria, derivada de un expediente sancionador o de un acto que se suspendió en su día.
Asimismo, cuando finalice el plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones o estas se presenten incorrectamente, siempre que de ellas se desprenda una cantidad a pagar, lógicamente. No se exigirán intereses de demora, sin embargo, si son de aplicación los recargos por presentación extemporánea sin requerimiento previo.
Por otro lado, cuando se inicie el período ejecutivo, salvo en los casos previstos por la ley al regular la aplicación de recargos.
También en los casos de fraccionamiento y aplazamiento de deudas salvo que se garanticen mediante aval, en cuyo caso el interés aplicable será el interés legal.
Por último, cuando el contribuyente tenga que ingresar cantidades que procedan de devoluciones percibidas indebidamente, pérdida de exenciones, de deducciones.
En conclusión, el fin y objetivo primordial es la persecución de la transparencia y armonía en los términos y condiciones establecidos cumpliendo los plazos y tiempos a fin de que se eviten las circunstancias que tienen como consecuencia una morosidad e incumplimiento y por tanto un pago de intereses.
[Artículo publicado originalmente en Diario Jurídico]