Medidas tributarias adoptadas por la crisis del coronavirus: preguntas y respuestas
¿Cuáles son las medidas de carácter tributario adoptadas por el Gobierno?
Dentro del plan de choque aprobado por el Gobierno español, se prevén, en el ámbito tributario aplazamientos durante seis meses del pago de impuestos a PYMES (empresas con cifra de negocio inferior a 6 millones de euros) y autónomos, con carencia de intereses durante tres meses.
Asimismo, se ha acordado, con fecha 18 de marzo, una prórroga de plazos para determinadas actuaciones relativas al pago de tributos y actuaciones y recursos derivados de los mismos.
¿Cómo solicitar los aplazamientos tributarios para autónomos y Pymes?
Los aplazamientos no son automáticos, exigen previa solicitud para lo que hay que seguir las instrucciones publicadas por la Agencia Tributaria y accesibles en su página web. El procedimiento, en resumen, exige presentar la liquidación como es habitual, mediante la sede electrónica de la Agencia Tributaria, pero eligiendo la opción de aplazamiento (reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento) dentro del apartado correspondiente a la forma de pago.
Posteriormente habrá que acceder al apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la Agencia Tributaria «presentar solicitud» y proporcionar la información que se solicita con especial atención a lo siguiente:
- En el apartado correspondiente a las garantías ofrecidas se elegirá la opción “exención”.
- En cuanto al número de plazos se introducirá “1”.
- En periodicidad se elegirá la opción “no procede”.
- En la fecha del primer plazo se reflejará la fecha correspondiente a 6 meses tras la fecha de fin de plazo voluntario de presentación de la autoliquidación.
- Por último, en el campo “motivo de la solicitud”, se incluirá “aplazamiento RDL”. Esto es fundamental para la correcta tramitación de la solicitud.
Finalmente se procederá a presentar la solicitud en la misma página web.
¿La ampliación de plazos en el ámbito tributario afecta a las autoliquidaciones (declaraciones periódicas de IVA, retenciones, pagos a cuenta)? ¿Afecta a las declaraciones informativas? ¿Afecta a la información a suministrar en el sistema de suministro inmediato de información (SII)?
No, la ampliación de plazos no afecta a ninguna autoliquidación (declaraciones tributarias que empresas y autónomos están obligados a presentar periódicamente) ni tampoco a declaraciones informativas ni a ninguna otra obligación formal periódica. Por si cabía alguna duda, la Agencia Tributaria lo ha confirmado recientemente. No obstante, algunas CCAA han suspendido las obligaciones de liquidación de impuestos propios y cedidos.
¿Se van a ampliar los plazos de presentación y pago de autoliquidaciones y declaraciones informativas?
De momento no se ha hecho. Es una de las peticiones más reiteradas desde todo el empresariado, junto con las siguientes medidas adicionales:
- Concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago de manera automática, sin necesidad de prestar garantías, sin intereses y por un plazo de dos años para todos los ingresos tributarios a realizar por empresarios y profesionales durante el ejercicio 2020.
- Agilizar las devoluciones tributarias pendientes, que se deben ejecutar con carácter inmediato.
- Establecer, con carácter extraordinario, la devolución del IVA a compensar en todas las declaraciones presentadas durante 2020 a todas las empresas, aunque no estén acogidas al REDEME y sin necesidad de modificar el periodo de liquidación trimestral para pequeñas empresas.
Sin embargo, estas medidas no se han recogido en la normativa aprobada hasta el momento, por lo que debemos mantener el calendario normal de presentación y pago.
Entonces, ¿qué plazos de pago se amplían y hasta cuándo?
Se amplía el plazo de pago de las deudas liquidadas por la Administración, es decir aquellas que derivan de una actuación de la Administración notificada al contribuyente (por ejemplo, las actas de inspección, las liquidadas por los órganos de gestión en procedimientos de comprobación limitada, sanciones, recargos), incluyendo también las deudas en periodo ejecutivo derivadas de providencias de apremio.
En estos casos, las notificadas antes del 18 de marzo pasan a ser exigibles hasta el 30 de abril o hasta su periodo normal si éste fuera posterior.
Si se han notificado el 18 de marzo o después, su plazo se amplía hasta el 20 de mayo o hasta su periodo normal si éste fuera posterior.
¿Cómo quedan los plazos para trámites relacionados con contestaciones a requerimientos, recursos, presentación de documentos y alegaciones?
También se amplían en los mismos plazos comentados anteriormente, es decir para los requerimientos, diligencias de embargo o solicitudes de información notificadas antes del 18 de marzo, el plazo se extiende hasta el 30 de abril, para los notificados el 18 de marzo o después, el plazo se amplía hasta el 20 de mayo. En ambos casos, hasta su periodo normal si éste fuera posterior.
Asimismo, los plazos de interposición de recursos administrativos (reposición, alzada) o reclamaciones económico-administrativas no se iniciarán hasta el 30 de abril.
¿Qué ocurre con las actuaciones administrativas de revisión de los tributos (comprobación limitada, inspección) que se hayan iniciado antes del 18 de marzo pero que todavía no hayan concluido?
Para estos procedimientos, el período desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión. Es decir, para determinar la caducidad de dichos procedimientos (favorable al contribuyente puesto que supondría el archivo de las actuaciones y la no exigibilidad de la deuda tributaria) habrá que descontar el periodo entre el 18 de marzo y el 30 de abril. Esta medida supone una garantía para la Agencia Tributaria y es favorable a la misma.
¿Qué ocurre con los tributos que prescriban o acciones que caduquen tras la aprobación del Real Decreto el 18 de marzo?
El periodo entre el 18 de marzo hasta el 30 de abril tampoco computará para los plazos de prescripción ni de caducidad, cualquier prescripción o caducidad que se produjera en este periodo, se extendería a después del 30 de abril, teniendo que contra, a partir de esa fecha, los días que restaran para el fin del periodo a 18 de marzo.
Además, entre dichas fechas, del 18 de marzo al 30 de abril, y a efectos de prescripción, en los recursos de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución (no dos como ahora es preceptivo). En estos casos, el plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas, no se iniciará hasta el 30 de abril, o hasta que se haya producido la notificación correctamente tras esa fecha.
Ambas medidas son también favorables a la Agencia Tributaria.