Nota dirigida a los inversores que adquirieron acciones de bankia en la ops de 2011.
El pasado 3 de febrero, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ratificó la obligación de Bankia de reembolsar el importe de la adquisición de las acciones de los inversores que acudieron a la OPV de 2001 al considerar que hubo vicios en el consentimiento prestado (Sentencias 23 y 24/2016).
A quien afecta estas sentencias
Aunque el Tribunal Supremo solo hace referencia al “pequeño inversor”, en contraposición a los denominados “inversores institucionales, que pueden tener acceso a otro tipo de información complementaria”, consideramos que debe asimilarse el concepto de “pequeño inversor” al concepto de “cliente minorista”, conforme a la definición establecida con claridad por la Ley del Mercado de Valores. ( Art 203 a 205 del RD Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, que coinciden con lo que establecía ya el artículo 78 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores)
Por tanto, consideramos que pueden demandar a Bankia, solicitando la restitución del capitalinvertido en la OPS de 2011, además de cualquier particular, todas aquellas empresas en las cuales concurran al menos dos de las siguientes condiciones:
- que el total de las partidas de su activo sea inferior a 20 millones de euros;
- que el importe de su cifra de negocios sea inferior a 40 millones de euros;
- que sus recursos propios sean inferiores a 2 millones de euros.
Plazo para ejercitar la demanda
En cuanto al cómputo del plazo para el ejercicio de la acción de anulabilidad, de cuatro años, aunque existen varios criterios, consideramos que ha de fijarse como fecha límite la del 25 de mayo de 2016, tomando como dies a quo el de la reformulación de las cuentas en que se pusieron de manifiesto las pérdidas de 3.030 millones de euros.
Base jurídica
El Tribunal Supremo con esta decisión, entiende que concurren los presupuestos para la apreciación de error en el consentimiento y que Bankia, por tanto, debe reembolsar el importe de la adquisición de las acciones a los inversores que acudieron a la OPV en julio de 2011, desestimando así los recursos interpuestos por Bankia contra las Sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), de 7 de enero de 2015 y de la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5ª), de 11 de mayo de 2015.
La decisión se basa fundamentalmente en entender que la información económica financiera contable, recogida en el folleto de la oferta pública de suscripción de acciones (OPS), “resultó inexacta e incorrecta, en aspectos relevantes, primordiales y sustanciales como son los
beneficios y las pérdidas de la sociedad emisora”, al ponerse de manifiesto que mientras en el folleto constaba como dato relevante de solvencia un beneficio anunciado de 309 millones de euros, lo cierto es que las cuentas de Bankia del ejercicio 2011 reflejaban una pérdida real y efectiva de 3.030 millones de euros.
De esta manera, los adquirentes de las acciones ofertadas por el banco se han hecho una representación equivocada de la solvencia de la entidad y de la eventual rentabilidad de su inversión, al encontrarse con que “realmente han adquirido valores de una entidad al borde de la insolvencia, con unas pérdidas multimillonarias no confesadas”, justificándose así el error excusable en la suscripción de las acciones, que vició el consentimiento prestado.
La relevancia de este pronunciamiento es incuestionable para todos los procedimientos que se encuentran en curso, pero su importancia es mayor aún, puesto que abre la puerta a la posibilidad de que un elevadísimo número de inversores afectados, se decidan a reclamar a Bankia el reembolso de las cantidades satisfechas en la adquisición de las acciones.