Nota informativa sobre el proyecto de Ley para proteger a las personas que informen sobre la corrupción
El pasado martes, 13 de septiembre de 2022, en reunión del Consejo de Ministros, se acordó la aprobación del Proyecto de Ley para Proteger a las Personas que Informen Sobre Corrupción. Con dicha norma (que, como Proyecto de Ley que es, tiene que ser tramitada parlamentariamente), pretende trasponer la comúnmente conocida como Directiva “Whistleblowers”, esto es, la Directiva UE 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Este Proyecto de Ley persigue diferentes objetivos, siendo el principal el consistente en otorgar protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen, a través de los procedimientos previstos en el propio Proyecto de Ley, de determinadas acciones que son consideradas como corrupción, en cumplimiento y desarrollo lo dispuesto en la Directiva Whistleblowers y demás normativa de ámbito nacional.
Se recoge un marco normativo que protege a los informantes, tanto en el seno de administraciones públicas como en organizaciones privadas.
De las novedades que introduce el Proyecto de Ley, destacan:
- Cualquier ciudadano podrá poner en conocimiento conductas sospechosas de corrupción y se le ofrecerá protección.
- Se extiende la protección a quienes tienen vínculos profesionales con entidades públicas y privadas, e independientemente de que hayan finalizado su relación profesional. También comprende a los trabajadores en prácticas o en formación, voluntarios e incluso a personas que participan en procesos de selección. Asimismo, se extiende el amparo de la ley a las personas que prestan asistencia a los informantes, a las personas de su entorno que puedan sufrir represalias, así como las personas jurídicas propiedad del informante.
- Se permite que los municipios de menos de 10.000 habitantes puedan compartir medios para la recepción de informaciones con otras Administraciones.
- Se regulan sistemas internos de información, de tal forma que el informante podrá con elegir el canal que más se ajuste a sus preferencias según las circunstancias y riegos. Estos canales de denuncia deberán cumplir con las normas de uso asequible, las garantías de confidencialidad, las prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección del informante, a fin de evitar que pueda haber escapes de información y represalias frente a los denunciantes.
- Se establece la obligación de tener canales internos de información para empresas con más de 50 trabajadores, así como a partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y a fundaciones, siempre que dependan de fondos públicos.
- Se permite al informante mantenerse en el anonimato y se prohíben contundentemente y de forma expresa los actos constitutivos de represalia.
- Se contempla un plazo no superior a 3 meses para que el órgano de investigación resuelva sobre la denuncia. No obstante, se permite la prórroga de ese plazo si es aconsejable por las características de la investigación y la complejidad del caso.
- Se detalla un régimen sancionador que penaliza especialmente las conductas que obstaculicen, impidan, frustren o ralenticen las investigaciones, así como la denuncia de infracciones del ordenamiento a sabiendas de su falsedad (multas de hasta 300.000.-€ para personas físicas y hasta 1.000.000.-€ para personas jurídicas).
- Se crea una Autoridad Independiente, que es un ente de derecho público independiente y con autonomía que emitirá circulares en desarrollo y ejecución de normas de naturaleza reglamentaria.
En resumen, el Proyecto de Ley amplía, concreta y desarrolla el sistema de canal de denuncias, protegiendo especialmente a los denunciantes, facilitando la comunicación entre administraciones y construyendo un sistema de infracciones y sanciones concreto, todo ello en desarrollo de la Directiva 2019/1937. Nótese que nos encontramos ante un simple Proyecto de Ley que tiene que ser sometido a debate y tramitación parlamentaria, por lo que pueden introducirse modificaciones, adiciones o cambiarse el contenido. Por lo cual, tendremos que esperar a la aprobación definitiva de la Ley para conocer el contenido definitivo de la norma.