Pactos parasociales: qué son y qué vinculación tienen con la sociedad
¿Qué son los pactos parasociales?
Los pactos parasociales son acuerdos adoptados por todos o parte de los socios de una Sociedad, para concretar, completar o modificar sus relaciones internas y las relaciones legales o estatutarias que las rigen.
¿Son oponibles frente a la sociedad?
Dichos pactos, no serán oponibles frente a la sociedad, es decir, no tendrán efectos frente a ella, tal y como hace referencia la Ley de Sociedades de Capital cuando señala que “los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad”, con la excepción de que la propia sociedad haya suscrito dicho pacto. Por tanto, los pactos parasociales tendrán efecto únicamente entre los socios suscriptores del acuerdo, salvo que la propia sociedad también haya suscrito el pacto parasocial.
¿Que postura mantiene el Tribunal Supremo?
En esta línea se ha expresado el Tribunal Supremo disponiendo que “los llamados pactos parasociales o pactos reservados son acuerdos celebrados por los socios que no son recogidos en los estatutos, destinados a regular cuestiones relacionadas con el funcionamiento u operativa de la sociedad”, para añadir a continuación que “la eficacia de los pactos reservados, propia de todo contrato, son vinculantes y afectan a quienes lo suscribieron, pero no a las personas ajenas a los mismos, entre ellas, la sociedad, para quien dichos pactos son «res inter alios acta» y no puede quedar afectada por los mismos”.
Asimismo, en esta misma dirección se ha posicionado la Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia de 8 de julio de 2016, expresando que “por lo demás, desde la perspectiva del derecho positivo, debe recordarse que el art. 29 TRLSC dispone que » los pactos reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad «, de modo que la persona jurídica social no queda vinculada por esos acuerdos particulares que los socios no han hecho transcender al plano societario, mediante su incorporación a los estatutos sociales”.
Por otro lado, conviene reseñar que, en ambas Sentencias, se dispone que “la mera infracción de un convenio parasocial no basta, por sí sola, para la anulación de un acuerdo social, si éste no es contrario a los estatutos, a la ley o lesiona los intereses sociales en beneficio de uno o varios accionistas”. Por tanto, mientras el Pacto parasocial respete esos tres elementos, la mera infracción del pacto parasocial no basta para que se produzca la anulación del acuerdo impugnado.
Conclusión
En definitiva, es realmente importante que dichos pactos sean recogidos por escrito, ya que cada pacto es diferente y habrá de ser analizado a fondo para saber frente a quién es oponible y si éste es anulable o, por el contrario, no lo es.
Javier Mediavilla
Abogado en DJV Abogados