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Plan de Riesgos Penales

Ante la próxima reforma del Código Penal en tramitación mediante el Proyecto de Ley de 4 de octubre de 2013, las personas jurídicas que todavía no tengan implementados protocolos de prevención de riesgos penales, deberían prepararlo con carácter inminente, puesto además de concretarse los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas en cuanto al contenido y ejecución de dichos protocolos para que puedan servir como atenuante o eximente, se está configurando un nuevo tipo penal que castigará a los administradores de las sociedades que no tengan implementadas estas medidas de prevención.

Las modificaciones que propone la reforma pretenden reforzar el régimen de responsabilidad penal, vigente ya desde 2010 y exigible a las sociedades respecto de una serie determinada de delitos, como son los que atentan contra el patrimonio y la propiedad intelectual e industrial, la ordenación del territorio, el medioambiente, la revelación de secretos, el blanqueo de capitales, o los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, entre otros, llevan aparejados unas penas que van desde multa hasta la suspensión de la actividad social, clausura de locales, inhabilitación para obtener subvenciones y contratar con el sector público, o incluso la disolución de la persona jurídica.

Concretamente, el delito que se prevé introducir en un nuevo artículo 286.6 del Código Penal, afectaría directamente a los miembros de los órganos de administración de las empresas, castigando con pena de prisión o multa a quien omita la adopción de las medidas de vigilancia o control exigibles para evitar la comisión de conductas tipificadas como delito, “cuando se dé inicio a la ejecución de una de esas conductas ilícitas que habría sido evitada o, al menos, seriamente dificultada, si se hubiera empleado la diligencia debida».

Ha de advertirse que el requisito no se limita a exigir la incorporación del plan de prevención, sino a su posterior ejecución y cumplimiento, lo que justifica aún más que las sociedades que aún no cuenten con estas medidas las incorporen de manera inmediata. Además, dado que es importante actualizar el contenido de los planes de prevención de forma periódica, adaptándolos a la realidad cambiante de los eventuales riesgos penales, aquellas empresas que ya hubieran incorporado los protocolos, deberán verificar su adecuación a la próxima reforma legislativa..

Teniendo en cuenta que muchas empresas ya cuentan con protocolos, códigos o reglamentaciones, nuestro trabajo se enfocará, en esos casos, a aprovechar los procesos ya establecidos con el fin de no duplicar aspectos del Plan de Prevención de Delitos que de alguna manera ya son tratados en las políticas corporativas de la empresa.

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