¿Puede ser condenada una empresa penalmente por ausencia del debido control?
La reciente reforma del Código Penal, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, introdujo en la legislación española una de las modificaciones más sustanciales en el derecho penal empresarial que ha habido hasta ahora; la responsabilidad penal directa e independiente de las personas jurídicas respecto de los propios administradores o directivos de una sociedad.
Un claro ejemplo de ello, es lo ocurrido a una empresa gallega que ha sido condenada por la Audiencia Provincial de Pontevedra como autora responsable de un delito contra la Hacienda Pública, debiendo en su caso, tener que pagar una pena de multa de 200.000 € y la inhabilitación para obtener subvenciones o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de dos años.
Esta condena podría haberse evitado si la empresa contara en su seno con un plan de prevención de riesgos penales o compliance penal, es decir, cuando el órgano de administración de la empresa adopte y ejecute modelos de organización y gestión que incluyen medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de esta clase de naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión, siempre y cuando, la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado haya sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica.
Aplicando el compliance penal al caso concreto, la no presentación por parte del representante legal, socio y Administrador Único de la S.L. de la autoliquidación del Impuesto de Sociedades supuso para la Sala una ocultación dolosa a la Administración Tributaria, cuyo resultado fue ser condenados responsables en concepto de autores por un delito contra la Hacienda Pública.
La Audiencia Provincial de Pontevedra considera que la Entidad ostenta la cualidad de obligado tributario, tributo con el cual se ha cometido la defraudación, beneficiándose ésta de su actuación fraudulenta, pudiéndose haber evitado con la implantación de un conjunto de herramientas de carácter preventivo con el objeto de garantizar que la actividad de la empresa y quienes actúan en su nombre lo hacen en apego a las normas legales, de la misma manera como literalmente se manifiesta en la Sentencia, “nos encontramos ante una obligación tributaria esencial, como es el pago de un impuesto ordinario, cuya ausencia o constatación de pago y cumplimiento de obligaciones fiscales es fácilmente constatable y controlable, por lo que, se revela una ausencia de un debido control sobre una obligación ordinaria de naturaleza tributaria, que permite concluir en la existencia de responsabilidad criminal ya que nos encontramos en presencia de una obligación tributaria ordinaria, cuyo impago no fue constatado, ni controlado“.
Carlota García
Abogada en DJV Abogados