¿Quedan incluidas en la exención de las tasas judiciales las entidades sin personalidad jurídica propia?
Con la entrada en vigor el pasado día 1 de marzo de 2015 del Real Decreto Ley 1/2015, las personas físicas han quedado exentas del pago de las tasas judiciales en todos los órdenes jurisdiccionales e instancias. La cuestión que nos planteamos en este artículo es cómo afecta esta exención a las comunidades de propietarios, comunidades de bienes, sociedades civiles y herencias yacentes que carecen de personalidad jurídica propia.