¿En qué Régimen de la Seguridad Social deben incluirse a los administradores de una sociedad?
Existen tres opciones respecto al Régimen de la Seguridad Social en que han de incluirse a los administradores de una sociedad: el Régimen General, el Régimen General Asimilado (sin desempleo ni FOGASA) y el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA).
La correcta inclusión en un régimen u otro viene dado por dos variables: el porcentaje de participación el capital social y la realización o no de funciones de dirección o gerencia.
En relación a este tema, la normativa vigente (art. 136 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), indica lo siguiente:
- Estarán obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de las sociedades de capital, aun cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni posean su control.
- Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena —excluidos por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial— los consejeros y administradores de las sociedades de capital, siempre que no posean su control, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de esta.
Por lo tanto, las situaciones que se pueden dar en relación a un administrador (o un consejero, miembro del Consejo de Administración) son las siguientes:
Si no son socios:
- Tienen funciones de dirección y gerencia y el cargo es retribuido: Régimen General asimilado (sin desempleo ni FOGASA).
- No tienen funciones de dirección y gerencia: Régimen General.
Si son socios:
- Si tienen funciones de dirección y gerencia, el cargo es retribuido y su capital social es inferior al 25%: Régimen General asimilado (sin desempleo ni FOGASA).
- Si no ejercen funciones de dirección y gerencia y su capital social es inferior al 33%: Régimen General.
- Si tienen más de un 25% del capital y ejercen funciones de dirección y gerencia con su cargo retribuido o tienen más de un 33% en cualquier caso: Régimen de Autónomos.
La Seguridad Social presume que todo administrador es activo en su cargo, es decir, que ejerce las funciones de dirección y gerencia, por lo que será el propio administrador el que tendrá que probar que no realiza estas funciones (esto es, se limita a convocar las juntas de socios y a firmar las cuentas anuales).
Por otro parte, como es lógico, los socios que no sean administradores ni trabajen en la sociedad no tienen la obligación de darse de alta en la Seguridad Social en ningún régimen.