¿Cuál es la responsabilidad civil y penal de los ingenieros industriales?
¿Cuál es la responsabilidad civil y penal de los ingenieros industriales? Las funciones que desarrolla un ingeniero industrial, en los últimos tiempos más orientadas hacia la edificación, conllevan un alto grado de responsabilidad que puede ser exigida para reparar los daños causados a sus clientes o a terceros, como consecuencia de un trabajo defectuosamente realizado o interviniendo culpa o negligencia.
En el caso concreto de los ingenieros industriales esta responsabilidad se determina fundamentalmente en la ley de Ordenación de la Edificación (en adelante LOE), sin perjuicio de otras disposiciones generales del Código Civil donde se establezcan plazos generales por incumplimiento contractual o extracontractual. Esta normativa establece tres tipos de daños en la construcción que pueden ser indemnizables así como los plazos especiales durante los cuales sus responsables responderán por ellos.
Plazos de responsabilidad según el tipo de daño
- Defectos que afecten a la estructura del edificio o a su resistencia mecánica (como vigas, cimentación…): El plazo a responsabilidad o garantía se extiende durante diez años.
- Defectos en elementos constructivos o instalaciones: son aquellos daños que, aunque no afecten a la estructura del edificio, lo hacen inapropiado para el uso al que estaba destinado. En este caso están sujetos a una responsabilidad o garantía de tres años.
- Defectos de terminación o acabado: los causantes de estos daños podrán responder por ellos en el plazo de un año.
Estos plazos se prevén una vez se haya entregado la obra sin reservas (es decir, tal y como se estipuló en el contrato) o desde su subsanación en el caso de que hubiera algún defecto. El perjudicado por los defectos en la construcción tendrá un plazo de prescripción de dos años para reclamarlos, contados a partir del instante en que se produjo o manifestó el daño y dentro del periodo de garantía. Fuera de los plazos establecidos (diez, tres y un año, en función de los daños) el profesional no responderá por los perjuicios materiales ocasionados.
Cabe recordar que estas estipulaciones de la LOE, y por tanto sus plazos especiales de reclamación, son específicas para los daños materiales, puesto que si hay otro tipo de daños (personales, morales, lucro cesante) se regirán por los plazos generales por incumplimiento contractual o responsabilidad extracontractual, regulados por el Código Civil.
Una de las novedades que introdujo la LOE fue la de concretar la responsabilidad individual de los diferentes agentes que intervienen en la edificación. La responsabilidad civil será exigible de forma personal e individualizada, siempre que sea posible concretar quién fue el causante del daño. En cualquier otro caso, cuando no se pueda individualizar la responsabilidad, responderán los profesionales de forma solidaria.
Tipos de responsabilidad según categoría profesional
- Responsabilidad del ingeniero proyectista: será el encargado de diseñar el proyecto de construcción, de acuerdo a la normativa vigente y a lo estipulado en el contrato. Por tanto, su responsabilidad se limita a la insuficiencia, incorrección o inexactitud de los cálculos realizados o a la aplicación de normativa derogada.
- Responsabilidad del director de obra: desempeña su labor en la fase ejecutiva, para vigilar de forma “mediata” que la obra se desarrolla en base a lo fijado en el proyecto y cumpliendo las normas aplicables. Su responsabilidad se extiende a todos los vicios o defectos graves que recaigan sobre elementos esenciales (identificados, por el artículo 17 de la LOE, con los elementos estructurales), así como de la exactitud y veracidad del certificado final de la obra.
- Responsabilidad del director de ejecución de la obra: El director de ejecución de obra ejerce labores de vigilancia inmediata, es decir, estará a pie de obra. Entre sus funciones están desde la verificación de los productos que se van a utilizar en la construcción hasta la dirección de la ejecución material de la obra. Será responsable civilmente de la ejecución material de las obras o instalaciones y del control de la construcción de elementos funcionales.
Además de la responsabilidad civil, los profesionales también pueden incurrir en responsabilidad penal derivada de su actividad en el trabajo. Cuando se trata de actuaciones o intervenciones profesionales, es evidente que solo podemos hablar de delitos imprudentes, entendido como aquel obrar defectuoso o culposo que tiene como resultado un daño.
El Tribunal Supremo la aplica de forma muy restrictiva. No toda omisión de las reglas o normas técnicas de la profesión suponen responsabilidad penal por imprudencia profesional. Conlleva una pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión del condenado. Lo que se infringe, en este caso, no es una norma esencial de cuidado sino la “lex artis”, la propia de la profesión que se ejerce por el profesional.
Carmen Ramallo
Abogada en DJV Abogados