¿Qué retención por IRPF se aplica a un administrador social que cobra en su condición de tal y además por su trabajo profesional?
Es por todos conocidos que los administradores de una sociedad pueden percibir su retribución por los siguientes conceptos:
- Por su cargo de administradores (dietas o primas de asistencia a consejo)
- Por su prestación de servicios a la sociedad, en virtud de un contrato mercantil;
- Por una relación laboral de alta dirección;
- Por una relación laboral con la sociedad en virtud de un contrato de trabajo.
En este sentido, la Dirección General de Tributos ha aclarado, en varias consultas vinculantes, el criterio para proceder en los casos en que los administradores de una sociedad perciban retribuciones por el ejercicio de su cargo y también por su trabajo o asesoramiento profesional.
Así, la DGT establece lo siguiente:
- Sobre las retribuciones satisfechas por la condición de administrador se aplica una retención fija del 35% (porcentaje que se reduce al 19% para sociedades cuya cifra de negocios sea inferior a 100.000 euros). Este tipo se aplica también a las retribuciones realizadas a los Consejeros Delegados.
- Sobre el resto de retribuciones se aplica el tipo de retención que resulte según su naturaleza, es decir, el tipo de retención para rentas del trabajo como cualquier otro trabajador o las retenciones como profesionales.
Asimismo, hay que señalar que, si el administrador percibe dividendos, no lo hace en su condición de administrador, sino en la de socio, ya que el derecho a percibir dividendos viene dado por la titularidad de acciones o participaciones. El tipo de retención sobre dividendos será el aplicable a cualquier socio, esto es, el 19%.
Departamento Fiscal de DJV Abogados