¿Deben ser controladas las retribuciones de los consejeros por la junta general de socios?
El Supremo ha terminado recientemente con la controversia existente entre parte de la doctrina y la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) en relación con la retribución de los consejeros delegados o ejecutivos de las sociedades no cotizadas.
En la sentencia del pasado 26 de febrero, el Supremo determina que no es suficiente con que la remuneración de éstos conste en su contrato, sino que también deberá determinarse su sistema de remuneración en los estatutos de la sociedad y, asimismo, la junta general deberá aprobar el importe máximo de su remuneración.
Reserva estatutaria de la retribución de consejeros
Dicha controversia se suscitó tras la calificación negativa de un registrador mercantil de Barcelona, que denegó la inscripción en los estatutos de una sociedad de la siguiente cláusula: «El cargo de administrador no será retribuido, sin perjuicio de que, de existir consejo, acuerde éste la remuneración que tenga por conveniente a los consejeros ejecutivos por el ejercicio de las funciones ejecutivas que se les encomienden, sin acuerdo de la junta ni necesidad de previsión estatutaria alguna de mayor precisión del concepto o conceptos remuneratorios, todo ello en aplicación de lo que se establece en el artículo 249.2° de la Ley de Sociedades de Capital».
El registrador entendió que la cláusula vulnera el principio de reserva estatutaria de la retribución, dado que tanto la existencia de remuneración, como el concreto sistema de retribución de los administradores, son circunstancias que deben constar necesariamente en los estatutos sociales. Así lo entendió igualmente el magistrado-juez del juzgado de lo mercantil 9 de Barcelona.
Sin embargo, la sentencia de dicho juzgado fue recurrida en apelación por la demandante y la Audiencia Provincial de Barcelona estimó su recurso al entender que las modificaciones introducidas en la regulación de la retribución de los administradores sociales en la Ley de Sociedades de Capital suponen una dualidad de regímenes retributivos: uno para los administradores «en su condición de tales», sujeto a los estatutos y al acuerdo de la junta previsto, y otro para los consejeros ejecutivos, que quedaría al margen del sistema general referido en el punto anterior, y que se regula en el art. 249.3 de dicha ley, en el que se dispone que para que un consejero delegado sea nombrado, tendrá que celebrarse un contrato entre éste y la sociedad, que deberá ser aprobado previamente por el Consejo de Administración.
Transparencia en la retribución de consejeros
Si bien es cierto que la Audiencia Provincial de Barcelona argumenta su sentencia considerando que existe una dualidad excluyente de los sistemas retributivos de administradores y consejeros delegados, en su propia sentencia reconoce textualmente que «somos conscientes de que el cambio legal puede comprometer la transparencia en la retribución del consejero ejecutivo».
Este puede ser el motivo principal que ha llevado al Tribunal Supremo a dar la razón al registrador mercantil, que calificó negativamente la cláusula objeto del recurso, determinando que la reforma de la Ley de Sociedades de Capital habrá de aplicarse de forma cumulativa, y no excluyente, entendiendo que el contrato de los consejeros ejecutivos no obsta la exigencia de la previsión estatutaria de la retribución en los términos establecidos en la ley, estableciéndose una cantidad máxima señalada por acuerdo de la junta general.
A pesar de ello, en relación con la reserva estatutaria, el Alto Tribunal ha querido flexibilizar esta exigencia, disponiendo que ha de ser interpretada «de un modo menos rígido y sin las exigencias de precisión tan rigurosas que en alguna ocasión se había establecido en sentencias de varias de las salas de este Tribunal Supremo».
En definitiva, el Supremo, con su resolución, pretende que se respeten las exigencias de transparencia de la retribución de los administradores y la tutela de los socios minoritarios, para no permitir la existencia de remuneraciones desproporcionadas y, sobre todo, para que la decisión acerca de la remuneración de los consejeros delegados corresponda tanto a la junta general, estableciendo una cantidad máxima, como al consejo de administración, mediante la estipulación de la remuneración de cada uno de los consejeros en base al desempeño de sus funciones ejecutivas.
Javier Mediavilla
Abogado en DJV Abogados
Artículo original publicado el 26 de abril en el diario Expansión